Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Corte declaró inexequible la norma que exige que la contabilización del plazo de dos años de convivencia de quienes aspiran a ser padres adoptantes, se efectúe a partir de la sentencia de divorcio, cuando uno de ellos haya tenido un vínculo anterior

Escrito por  Oct 04, 2021

La Corporación concluyó que la medida era “inconducente, innecesaria y tampoco era proporcional en sentido estricto, porque prevé una barrera formal que afecta de forma desproporcionada el derecho de las niñas, niños y adolescente en situación de adoptabilidad a tener una familia”. Así, declaró Declarar inconstitucional la expresión “este término se

contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior”, contenida en el numeral 3º del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.

Descargar documento

Modificado por última vez en Lunes, 04 Octubre 2021 11:53