En lo relacionado con los protocolos de bioseguridad, obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad y vigencias de las mismas bajo el entendido que las medidas adoptadas se encuentran debidamente limitadas y restringidas a la finalidad con la que se previeron, esto es, contener la propagación del virus y atender la mitigación de la pandemia.
La Corte Constitucional declara la exequibilidad de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Legislativo 539 de 2020 “por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”
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