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Corte Constitucional declara exequibilidad de autorizaciones transitorias para la prestación de servicios de salud durante la emergencia del COVID 19

Escrito por  Sep 02, 2020

Corte Constitucional declara exequible, en su mayoría, el Decreto Legislativo 538, que tiene que ver con el acceso y continuidad en la prestación de servicios de salud para la atención de los pacientes afectados por la pandemia de COVID-19.

La Corte concluyó que, salvo la expresión del parágrafo 3 del artículo 15 que se declaró inexequible, las disposiciones del Decreto Legislativo 538 de 2020 cumplen con los requisitos formales y materiales previstos por la Constitución Política, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y la jurisprudencia constitucional. En cuanto a la alta demanda de camas en unidades de cuidados intensivos e intermedios, los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE- tienen a su cargo la coordinación centralizada de la oferta correspondiente, permitiendo que el CRUE del caso defina el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requieran de servicios de salud en dichas unidades de cuidado, sin la necesidad de acudir a la autorización ordinaria por parte de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) o las Entidades Obligadas a Compensar (EOC). El texto de la sentencia aún no se encuentra disponible.

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