La Corte concluyó que, salvo la expresión del parágrafo 3 del artículo 15 que se declaró inexequible, las disposiciones del Decreto Legislativo 538 de 2020 cumplen con los requisitos formales y materiales previstos por la Constitución Política, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y la jurisprudencia constitucional. En cuanto a la alta demanda de camas en unidades de cuidados intensivos e intermedios, los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE- tienen a su cargo la coordinación centralizada de la oferta correspondiente, permitiendo que el CRUE del caso defina el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requieran de servicios de salud en dichas unidades de cuidado, sin la necesidad de acudir a la autorización ordinaria por parte de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) o las Entidades Obligadas a Compensar (EOC). El texto de la sentencia aún no se encuentra disponible.