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Corte Constitucional declaró inexequible la reducción de la cuota de pantalla nacional durante el estado de emergencia

Escrito por  Sep 02, 2020

Corte declara inexequible el artículo 1 del Decreto Legislativo 554 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

La sala concluyó que el artículo 1 del Decreto 554 de 2020 era inconstitucional en tanto que no satisfacía los juicios de conexidad, finalidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad. Lo anterior, principalmente porque la pandemia impedía la elaboración de nuevos programas de televisión, pero no imposibilitaba la emisión de producciones nacionales. Por lo tanto, entre los efectos de la pandemia y la reducción de la cuota de pantalla nacional no existía una relación de causalidad;  el Gobierno no justificó la razón por la cual fijó un porcentaje del 20% como cuota de pantalla nacional durante la emergencia sanitaria; y  la reducción de la cuota de pantalla nacional no era estrictamente necesaria dado que existían medidas igualmente idóneas y menos lesivas a los derechos a la identidad nacional y la cultura para garantizar la prestación del servicio público de televisión que el Gobierno pasó por alto. El texto de la sentencia aún no se encuentra disponible.

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