Las medidas del Decreto son autorizar el pago del canon superficiario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Gobierno Nacional; además se ordena al Ministerio de Minas y Energía la asignación prioritaria de los recursos provenientes de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen a los municipios productores que cuenten con mineros de subsistencia inscritos o que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación. También se establecen garantías de continuidad en la prestación de servicios públicos domiciliarios, Medidas para asegurar el suministro de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI) y para asegurar el suministro de combustibles. El texto de la sentencia aún no se encuentra disponible.