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Presentamos un resumen que incluye los textos de cada fallo proferido y publicado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) correspondientes al primer semestre de 2024. Se trata de catorce (14) providencias a través de los cuales se protege a los titulares del derecho de autor y los derechos conexos en Colombia.

DNDA Descargar fallo 104-2024 DNDA declaró que Satelvisión Ltda. realizó actos de comunicación pública mediante retransmisión de interpretaciones de obras audiovisuales de artistas de ACTORES S.C.G. desde 2012, debido a la falta de pruebas que acreditaran el pago de derechos de remuneración a los artistas, incumpliendo así la Ley 23 de 1982. El daño y perjuicio causado fue la privación de la remuneración equitativa por el uso de sus interpretaciones, afectando su interés legítimo y generando lucro cesante.

DNDA Descargar fallo 106-2024 El fallo declaró que CV Televisión Ltda. Utilizó la obra "PUYA A CORRE" sin autorización porque los demandantes probaron que la obra fue reproducida en emisiones sin su consentimiento. Esto constituyó una infracción a los derechos patrimoniales de autor, vulnerando su protección legal. El daño consistió en la vulneración de los derechos patrimoniales a los demandantes, quienes no recibieron compensación por el uso no autorizado de su obra en emisiones de CV Televisión.

DNDA Descargar fallo 107-2024 La providencia reconoce a Eliana Lucía Raventós Escobar como intérprete de “To’ se vale” y “Bonica” porque se estableció que ella participó en la interpretación de los fonogramas de dichas obras. Sin embargo, no se demostró su autoría, lo que llevó a concluir que no hay coautoría y que los derechos patrimoniales pertenecen a Mambako Music S.A.S. La Sala aborda la autorización de artistas intérpretes para la fijación de fonogramas, el derecho a la puesta a disposición pública y la distinción entre autoría e interpretación en obras musicales.

DNDA Descargar fallo 108-2024 La DNDA ordenó a Avalapp S.A.S. y Grupo Avalar S.A.S. (ambos en liquidación) y otro eliminar material en YouTube y archivos relacionados, debido a la utilización no autorizada y transformación ilegal del software Avalapp P.H., protegiendo así los derechos de Cibergestión Colombia S.A.S. El daño causado consistió en la infracción de los derechos patrimoniales al utilizar y reproducir ilegalmente el software, afectando su explotación exclusiva y mercado. La sala destaca la protección del software como obra literaria, enfatizando la originalidad y la exclusión de ideas no materializadas.

DNDA Descargar fallo 109-2024  La providencia declaró que Administradora Hotelera Dann S.A.S. realizó comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales del repertorio de ACTORES S.C.G. desde el 6 de marzo de 2012 hasta el 23 de febrero de 2024 en el Hotel Dann Carlton, y hasta el 23 de septiembre de 2021, en otra sede. El daño consistió en la falta de remuneración a los artistas intérpretes por la comunicación pública de sus obras en los hoteles, afectando sus derechos patrimoniales y generando perjuicios económicos.

DNDA Descargar fallo 111-2024  La sentencia declaró que DIRECTV COLOMBIA llevó a cabo actos de comunicación pública de obras musicales representadas por SAYCO, sin la autorización previa y expresa, para el periodo del 1 de enero de 2021 a 31 de marzo de 2022. La sentencia aborda temas clave como la falta de autorización para la comunicación pública de obras musicales, el reconocimiento de derechos de autor de SAYCO, el impacto económico por lucro cesante, y la interpretación de la Ley 680 de 2001 en relación con las obligaciones de los cableoperadores en la retransmisión de contenido.

DNDA Descargar fallo 112-2024  La DNDA declaró que Laura Ester Fortich infringió el derecho moral de paternidad de Oscar Hurtado Rodríguez al usar su obra "PUYA A CORRE" sin reconocerlo como autor en sus publicaciones. La sentencia aborda la infracción de derechos de autor, específicamente el derecho moral de paternidad y los derechos patrimoniales la obra. Se discute el uso no autorizado de las obras en redes sociales, la falta de reconocimiento al autor y las medidas de reparación impuestas.

 DNDA Descargar fallo 113-2024 El fallo declaró que Legon Telecomunicaciones S.A.S., en su calidad de operador de televisión por suscripción, realizó comunicación pública de obras de Egeda sin autorización, evidenciando infracción de derechos de autor entre junio de 2021 y la fecha del fallo. La Sala establece que los operadores de televisión por suscripción deben obtener autorización tanto de los titulares de las obras audiovisuales como de los organismos de radiodifusión para realizar la comunicación pública mediante retransmisión. La falta de estas autorizaciones constituye una infracción a los derechos de autor.

DNDA Descargar fallo 114-2024   La sentencia declaró que T.V. Sur Ltda. en liquidación, en su calidad de operador de televisión por suscripción, realizó la comunicación pública de obras audiovisuales de EGEDA COLOMBIA sin autorización, infringiendo derechos de autor, durante el periodo de diciembre de 2017 al 15 de junio de 2022. La Sala precisa que los operadores de televisión por suscripción deben obtener autorización previa y expresa para la retransmisión de obras audiovisuales. Sin dicha licencia, están infringiendo los derechos patrimoniales de los productores representados.

 DNDA Descargar fallo 115 2024  La Sala exoneró de incumplimiento de cláusula de exclusividad al cantante de música popular, Luis Alberto Posada Hernández, en contrato firmado con la sociedad Industrias Fonográficas Victoria LTDA. La sentencia abordó el incumplimiento de contratos de interpretación musical, la validez de las cláusulas contractuales, la falta de pago de regalías, y la relación entre la autorización del artista y la explotación de fonogramas.

DNDA Descargar fallo 116-2024   La DNDA amparó uso de una fotografía por parte del Diario La Opinión S.A., al encontrar que la publicación se realizó en el contexto de un evento internacional, lo que justificaba el uso de la obra sin necesidad de autorización previa. La DNDA destacó que la publicación se realizó en un contexto informativo y que el demandante no había expresado una reserva de derechos al momento de publicar la fotografía en redes sociales. Además, se consideró que La Opinión S.A. actuó de buena fe al retirar la imagen tras la reclamación de Walsh. Se determinó que los intereses de informar sobre un evento de interés público prevalecían sobre los derechos del autor, justificando así el uso de la obra sin autorización.

DNDA Descargar fallo 117-2024 La demandante reclama los derechos morales sobre las obras de su padre, el fotógrafo Leonet Matiz Espinoza, y argumenta que Exxon publicó fotografías de su autoría sin autorización y que no cumplió con su deber de custodia y conservación de los negativos y originales. En 2017, Exxon publicó un libro que incluía fotografías de Leo Matiz que no habían sido divulgadas previamente. La sentencia niega la totalidad de las pretensiones de la demanda, argumentando que no se demostró la existencia de una infracción al derecho moral de integridad. Exxon argumentó que no hubo deformación ni modificación de las obras y que las fotografías fueron digitalizadas en alta resolución sin afectar el decoro de las mismas.

DNDA Descargar fallo 118-2024  El fallo determinó que Transportes Expreso Palmira S.A. utilizó públicamente obras musicales y fonogramas de OSA, representante de SAYCO y ACINPRO, entre 2018 y 2022, sin la autorización previa ni el pago correspondiente. Esto constituye una infracción a los derechos de autor de los titulares. La sentencia aborda la infracción de derechos de autor, la falta de autorización para el uso de obras musicales y la obligación de remuneración.

DNDA Descargar fallo 119-2024 La sala declaró a Elizabeth Arias Castrillón como autora del guion "Rapunzel, el perro y el brujo" porque se comprobó su registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se evidenció que, a pesar de menciones erróneas, no se respetó su paternidad. Se demandó a la productora Roa & Film Makers Crew S.A.S. por la infracción de derechos de autor, específicamente por atribuir erróneamente la autoría del guion "Rapunzel, el perro y el brujo" a otra persona en lugar de su legítima autora.

 

 

 

 

 

 La demanda fue presentada por Dave Walsh, un fotógrafo y activista medioambiental, contra el diario La Opinión S.A. por la supuesta infracción de sus derechos de autor sobre la fotografía "Froome And Bernal, Volta Catalunya 2019". Walsh alegó que la publicación de su obra sin autorización constituía una violación a sus derechos y solicitó una indemnización. En su defensa, La Opinión S.A. argumentó que el uso de la fotografía estaba amparado por limitaciones y excepciones al derecho de autor, dado que la publicación se realizó en el contexto de informar sobre un evento de relevancia internacional, lo que justificaba el uso sin necesidad de autorización previa.

De acuerdo con el fallo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la sociedad Satelvisión Ltda., en su calidad de operador de televisión por suscripción, realizó la comunicación pública a través de la retransmisión en su parrilla de programación, de emisiones de televisión que a su vez incluyen interpretaciones fijadas de actores que participan en obras audiovisuales,  sin pagar por el derecho de remuneración equitativa de que trata el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982,  lo cual de acuerdo con la demanda, presentada por la sociedad de gestión Actores ocurrió entre el 1 de enero de 2012 y hasta la fecha de esta sentencia (11 de enero de 2024). La Sala recalca que la transmisión que realizan los operadores, distintos al de origen, “es un nuevo acto de comunicación pública, aun cuando esta sea simultánea y sin importar la forma en que la reemisión se lleve a cabo; por tanto, se debe pagar la remuneración equitativa de que trata el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982 a los titulares de derecho en las obras audiovisuales que son retransmitidas, sin distinción a que dicha retransmisión se realice en canales abiertos o cerrados”.

DNDA Fallo

Esta Interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, surge como consecuencia de una consulta elevada por la DNDA, en la que, a través de un fallo de esta Entidad, se condenó a la sociedad Expreso Trejos Ltda a pagar a la Organización Sayco Acinpro cuantiosa suma por concepto de la comunicación pública de obras musicales y fonogramas.

La decisión cuenta con la interpretación prejudicial de la Comunidad Andina, donde se hacen precisiones normativas sobre la comunicación pública no autorizada de una obra audiovisual inscrita en una sociedad de gestión colectiva. Este litigio se originó a partir de la reclamación presentada por Egeda Colombia, como sociedad de gestión colectiva que representa a los productores audiovisuales nacionales e internacionales y gestiona, en su nombre, el derecho de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras audiovisuales. Según la demanda, la Clínica Medellín ha realizado actos de comunicación pública de obras audiovisuales que administra y gestiona, a través de los televisores ubicados en su establecimiento hospitalario, sin contar con la correspondiente autorización previa y expresa, ocasionándole varios daños antijurídicos.

La decisión obedece a que esta Dirección encontró que la sociedad C.B. Hoteles y Resort S.A., ha comunicado públicamente obras audiovisuales de titularidad de los productores representados por Egeda Colombia, sin la correspondiente autorización desde el 2016 hasta 2023. A través de este fallo se declaró que esa sociedad infringió el derecho patrimonial de comunicación pública de los productores audiovisuales representados por Egeda Colombia, al comunicar al público dentro de las habitaciones de su establecimiento hotelero denominado Zuana Beach Resort, obras audiovisuales de titularidad de los productores representados por la demandante, sin la correspondiente autorización previa y expresa. La decisión incluye la interpretación prejudicial de la Comunidad Andina.

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La demanda indica que la sociedad Washington Plaza Hotel S.A.S., en su establecimiento hotelero Washington Plaza Hotel S.A.S., ha comunicado al público obras audiovisuales a través de televisores ubicados dentro de las habitaciones y áreas comunes del mencionado hotel sin la autorización previa y expresa de sus titulares, dentro del periodo comprendido entre el 30 de octubre del año 2012 y hasta la fecha. El Despacho destaca dos tipos de prerrogativas o derechos, unos de carácter moral, “que tienen como fin proteger la relación inseparable o personal que tiene el creador con su obra”, y otros de carácter patrimonial, “que siendo de contenido económico, facultan al autor o titular de una obra a autorizar o prohibir de manera exclusiva cualquier forma de uso, explotación o aprovechamiento conocida o por conocer respecto de esta”.

El litigio se originó por la reclamación que presentó la entidad Egeda Colombia, como sociedad de gestión colectiva que representa a los productores audiovisuales nacionales e internacionales y gestiona, en su nombre, el derecho de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras audiovisuales. En la demanda se señaló que la Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena realizó actos de comunicación pública de obras audiovisuales que administra y gestiona, a través de los televisores ubicados en su establecimiento, sin contar con la correspondiente autorización previa y expresa, ocasionándole varios daños antijurídicos.

La DNDA declaró que Inversiones Spiwak S.A.S., incumplió con el deber de pagar a los artistas e intérpretes de obras audiovisuales, la remuneración equitativa por la comunicación pública de sus interpretaciones. La Dirección Nacional de Derechos de Autor a través de este Fallo, declaró que esta Sociedad es civilmente responsable por vulnerar el derecho patrimonial de remuneración de los artistas e intérpretes de obras audiovisuales representados por la sociedad ACTORES S.C.G.

En la sentencia se analizaron las normas aplicables a la ley de Derechos de Autor en cuanto a las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas, que no son objeto de apropiación. El demandante consideró que la obra audiovisual “LA MAMÁ DEL 10” reproduce, de la obra literaria “NO ERES NADIE BERNABÉ”, su argumento, sus personajes y las historias de estos. También señala que encontró otros elementos originales coincidentes en las obras mencionadas, así como errores de continuidad. Por su parte, Caracol Televisión S.A. contestó la demanda y defendió la legalidad de sus actos señalando que las obras objeto de debate tienen diferencias sustanciales, como su género, el eje central de la narración, sus eventos principales, entre otros.