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Comunicado de prensa

Comunicado de prensa (3)

La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) aplaudió la decisión de la Comisión Europea de otorgar una prórroga de 12 meses para la implementación del Reglamento Europeo sobre Productos Libres de Deforestación (EUDR). Esta medida es crucial para evitar un impacto negativo en las exportaciones de productos agrícolas andinos, especialmente café, cacao y palma aceitera, que son fundamentales para los pequeños productores agropecuarios de la región.

La Comunidad Andina consideró necesario contar con un modelo de convenio, que permita establecer y fortalecer las relaciones y vínculos de trabajo y cooperación que mantiene con otras organizaciones, siendo la base para establecer las propuestas iniciales que se originen como iniciativa en la SGCAN o en la contraparte, y sean formuladas manteniendo ciertos aspectos legales homogéneos. Los convenios deberán seguir los lineamientos del modelo establecido en el Anexo que hace parte integral de este documento, el cual sirve de base para establecer las propuestas iniciales que se originen tanto como iniciativa en la SGCAN, como las que sean propuestas por las contrapartes. Una de las cláusulas del Convenio indica expresamente que éste no excluye en modo alguno la cooperación con otras entidades, organizaciones o empresas de las esferas de especialización de las Partes; por el contrario, las Partes se comprometen a fomentar de común acuerdo la participación de otros agentes con miras a la consecución del objeto de este modelo de convenio.

 “Los países de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, aprobaron el texto de la Resolución que adopta los Reglamentos Operativo, Comercial y de la Designación y Funciones del Coordinador Regional. Con esta Resolución se avanza en la implementación del Mercado Andino Eléctrico Regional. De acuerdo con la norma, el Reglamento Operativo incluye las condiciones que regirán los intercambios de compra y venta de electricidad, en tanto, el Reglamento Comercial, establece las condiciones y procedimientos para la liquidación, facturación y pago de las transacciones internacionales de electricidad, el tipo de garantías financieras, la metodología de cálculo y el procedimiento para su implementación”.