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El acto administrativo que declara el siniestro no necesariamente debe expedirse en vigencia de la garantía única de cumplimiento, pues sólo se requiere que durante ese término haya ocurrido el siniestro: CE

Escrito por  Jul 05, 2024

El Consejo de Estado declaró probada la excepción previa de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro. El Municipio de Armenia conoció o tuvo la posibilidad de conocer el siniestro del contrato de seguro, consistente en el incumplimiento de la obligación de entregar los estudios y diseños contratados. Si el Municipio recibió los resultados del estudio y diseño de los proyectos viales definidos en la cláusula del contrato interadministrativo y autorizó el pago del 40% del contrato, es dable concluir que conocía o por lo menos tuvo la posibilidad de conocer el incumplimiento contractual y con ello el siniestro. Resulta acertada la conclusión del Tribunal Administrativo del Quindío respecto al momento a partir del cual comenzó a correr el término de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, toda vez que [desde] el 17 de diciembre de 2015 el municipio de Armenia conoció o tuvo la posibilidad de conocer que EDUA había inobservado las obligaciones pactadas suceso que concreta la ocurrencia del siniestro amparado con la póliza.

El acto administrativo que declara el siniestro no necesariamente debe expedirse en vigencia de la garantía única de cumplimiento, pues sólo se requiere que durante ese término haya ocurrido el siniestro. La Administración tendrá que haberlo declarado mediante acto administrativo, notificado al asegurador, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la realización del riesgo amparado, so pena de que opere la prescripción de la acción en materia de seguros.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Julio 2024 20:26