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Tercera adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes: DIAN

Escrito por  Jul 05, 2024

Con el presente pronunciamiento, la DIAN respondió varios interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (el «Impuesto» en adelante), con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 000641- interno 91 del 20 de enero de 2023) con motivo de la Ley 2277 de 2022. Con este fin se adicionan los numerales 3.5. y 4.3. a este Concepto General. Estos numerales analizan lo relacionado con el tratamiento del Impuesto en la exportación de productos plásticos de un solo uso, en aquellos casos que estos se utilicen para envasar, embalar o empacar bienes tenidos en cuenta por el DANE para la determinación del IPC o canasta familiar.”.

Las preguntas formuladas a la Dian, con su correspondiente respuesta vistas en el documento anexo a esta nota, que motivan esta Tercera edición al Concepto General y por el que se adicionan los numerales 3.5. y 4.3. corresponden a: “3.5. ¿Los bienes que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 que se vendan y/o exporten por parte del productor ¿están excluidos del Impuesto?” y “4.3. ¿La exportación de productos plásticos de un solo uso se encuentra gravada con el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes?”.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Julio 2024 20:50