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No es posible la aplicación de la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable, a aquellos usuarios que no se encuentren medidos: Concepto CRA

Escrito por  Jul 05, 2024

La Resolución CRA 887 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y activada mediante la Resolución UAE - CRA 39 de 2024, contiene las medidas que deben ser aplicadas en caso de que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM declare la presencia de un fenómeno de variabilidad climática como lo es el Fenómeno de El Niño, dentro de las medidas contenidas en dicho acto administrativo se prevén una serie de excepciones en el artículo 2.7.5.5. Con lo anterior se concluye que la norma no contempló como excepción a su aplicación a los beneficiarios de los contratos de suministro. Así las cosas, no es posible la aplicación de la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable, a aquellos usuarios que no se encuentren medidos, teniendo presente que para determinar si el consumo del suscriptor y/o usuario se encuentra por encima del nivel fijado, se requiere que exista una medición que permita establecer claramente el número de volumen de agua consumido por el suscriptor por encima de dichos niveles y realizar así el cálculo del desincentivo”.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Julio 2024 20:38