De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones: En contexto de su consulta los municipios como garantes de los servicios públicos domiciliarios a todos los usuarios en general, incluidos los establecimientos penitenciarios, son competentes entre otras cosas, los prestadores del servicio público domiciliario, en atención a las reglas jurisprudencias proferidas por la Corte Constitucional no podrán suspender el suministro de energía y agua potable a los establecimientos carcelarios, con el fin de satisfacer unos niveles mínimos esenciales de los servicios, los cuales van encaminados a cubrir las necesidades de consumo de la población carcelaria y contribuir a preservar la salud y la salubridad pública dentro de los establecimientos de reclusión.