La regla general en materia de medición del consumo facturable es la medición individual, la cual se realiza a través de la diferencia de lecturas que arroja el medidor individual entre un periodo de facturación y otro. En los edificios o unidades inmobiliarias cerradas sometidos al régimen de propiedad horizontal deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes, salvo que técnicamente no sea posible, evento en el cual se hará uso de los medidores generales o totalizadores.