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Precisiones generales sobre la medición del consumo de agua en áreas comunes de las copropiedades: SuperServicios

Escrito por  Jul 05, 2024

Particularmente, cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles, el prestador podrá realizar la determinación del consumo a través de los mecanismos indicados, por un solo período. Una vez se haya detectado el sitio y la causa de la fuga, el usuario tiene dos (2) meses para arreglarlas, término durante el cual, el cobro del servicio se hará tomando el consumo promedio de los últimos seis meses. En todo caso, es importante tener en cuenta que el inciso 3 del artículo 146 citado, establece como obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios la de ayudar a los usuarios a detectar e investigar la causa de las fugas. De esta forma para garantizar la medición, resulta determinante que cada inmueble en el cual se presten servicios públicos, cuente con un equipo de medida individual, por lo cual, resulta relevante traer a colación el artículo 144 de La ley 142 de 1994.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Julio 2024 20:58