La SIC emitió concepto favorable sobre el proyecto de decreto que establece el marco institucional y las reglas para el desarrollo de los mercados de carbono en Colombia. La iniciativa, alineada con los compromisos climáticos nacionales e internacionales, busca cerrar brechas en materia de gobernanza, transparencia e integridad de un sector que, aunque cuenta con instrumentos económicos y registros existentes, aún requiere reglas comunes y una mayor articulación institucional. La entidad destacó como aspectos positivos la unificación de criterios, el fortalecimiento de la trazabilidad para evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones y la divulgación de información para generar confianza entre compradores e inversionistas. Asimismo, resaltó la transformación del Registro Nacional de Reducción de Emisiones (RENARE), que pasaría de ser un repositorio de información a un instrumento habilitante para fortalecer la confiabilidad de los resultados de mitigación.
La SIC confirmó la sanción a Zona Refrescante La Estación S.A.S. por infringir el régimen de precios de combustibles subsidiados. La Superintendencia rechazó la tesis que buscaba asociar operaciones a precios no subsidiados anteriores a junio de 2022, aduciendo que la facturación fue posterior. El Despacho determinó que la valoración individual de las facturas prevalece sobre explicaciones posteriores de la operación debido a la falta de pruebas objetivas, consistentes y trazables. Se encontraron inconsistencias significativas entre los tickets POS, las facturas electrónicas y los registros contables, incluyendo discrepancias en la modalidad de pago (contado vs. crédito) y la ausencia de correlación verificable entre el despacho físico y la facturación, lo que impidió acreditar la trazabilidad. Por ende, las ventas se entendieron realizadas en las fechas consignadas en las facturas electrónicas, bajo el régimen subsidiado. La sanción económica fue modificada a 4640 Unidades de Valor Básico (aproximadamente $53.6 millones).
La SIC analizó el proyecto de norma de la CRA que subrogará el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución 943 de 2021, redefiniendo la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La SIC ha enfocado su análisis en aspectos que podrían afectar la libre competencia, como la distinción entre ORO y D-ORO en el aprovechamiento, la remuneración y seguridad social de los recicladores de oficio, la segmentación regulatoria entre GEA y DGEA, el régimen de calidad y descuentos, y la metodología para la constitución de clústeres en la actividad de barrido y limpieza. Particularmente, la SIC sugiere una revisión desde la perspectiva de la competencia a la segunda etapa de la metodología de clústeres, que estima el rendimiento operativo promedio de barrido manual.
La SIC analizó el proyecto de la CREG que busca ajustar la regulación de mercados de Zonas No Interconectadas (ZNI) que se conectan al Sistema Interconectado Nacional (SIN). La SIC reconoce las características particulares de las ZNI, como la dispersión geográfica y los altos costos, que limitan la competencia efectiva. Por ello, valora positivamente los ajustes propuestos para alinear la remuneración con los costos eficientes y facilitar la transición, considerando que la iniciativa no genera restricciones indebidas. Sin embargo, la SIC recomienda a la CREG justificar explícitamente la prelación otorgada al operador de red al que se conecta el mercado de ZNI en caso de múltiples solicitudes, buscando mayor transparencia y trazabilidad en la decisión.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó el proyecto que actualiza y armoniza las regulaciones sobre publicidad, promoción y exhibición de productos de tabaco, sus derivados y sucedáneos, conforme a la Ley 2354 de 2024 y el Convenio Marco de la OMS. El proyecto busca prohibir la exhibición pública de estos productos y establecer estrictos mecanismos de doble verificación para evitar su venta a menores de edad en el comercio electrónico. La SIC reconoce que, aunque estas restricciones podrían limitar la competencia al afectar la promoción comercial, están plenamente justificadas por el interés superior del Estado en proteger la salud pública y, especialmente, a niños, niñas y adolescentes, un objetivo respaldado por la jurisprudencia constitucional. Sin embargo, la SIC sugiere al regulador profundizar en la justificación de la razonabilidad y proporcionalidad de las nuevas obligaciones operativas y tecnológicas para el comercio electrónico.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó el proyecto de resolución de la CREG sobre el Prestador de Última Instancia (PUI), reconociendo su importancia para la continuidad del servicio y la estabilidad del mercado, especialmente en áreas vulnerables. Aunque apoyó la asignación transitoria al CIOR, la SIC instó a la CREG a acelerar la implementación de un mecanismo competitivo para la selección del PUI, establecer plazos claros y asegurar que los incentivos no distorsionen la competencia. También recomendó verificar la suficiencia del umbral del 10% para la activación de contratación directa y el límite de precios de 1.5 veces, crucial bajo condiciones adversas del mercado energético, para proteger a los usuarios y garantizar el suministro efectivo. La transparencia en la actualización de costos fue otro punto clave.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respondió a la Procuraduría, reafirmando la justificación legal y técnica para prohibir toda forma de promoción de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados y dispositivos asociados. La SIC fundamenta su proyecto de Circular Externa en la Ley 1335 de 2009 (Art. 16), expandida por la Ley 2354 de 2024, que incluye sistemas electrónicos y tabaco calentado, en consonancia con el Convenio Marco de la OMS y la interpretación de la Corte Constitucional (C-830 de 2010), que equipara la exhibición a promoción. Para proteger el derecho a la información del consumidor adulto, se permitirá un listado textual de precios, habilitando otros mecanismos. Aunque la medida protege indirectamente a menores, su objetivo principal es el cumplimiento de prohibiciones legales vigentes y la salud pública, sin implicar afectaciones anticompetitivas inherentes. El análisis de riesgos está en la memoria justificativa.
La Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto favorable de abogacía de la competencia sobre el proyecto de decreto que modifica el Decreto 1082 de 2015 para fortalecer la Compra Pública Sostenible. La entidad concluyó que la incorporación obligatoria de criterios ambientales y sociales en la contratación estatal, junto con nuevas reglas sobre la caución para impugnar el Registro Único de Proponentes (RUP), la verificación de inhabilidades, las cláusulas anticorrupción y las listas restrictivas internacionales, no restringe de manera indebida la libre competencia. Por el contrario, consideró que estas medidas promueven el desarrollo sostenible, la transparencia y la selección objetiva, siempre que los requisitos estén vinculados al objeto del contrato, sean proporcionales, no limiten injustificadamente la participación de oferentes y preserven la libre concurrencia y la pluralidad en los procesos de contratación pública.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) realiza un exhaustivo Análisis de Impacto Normativo (AIN) ex ante para evaluar la necesidad de regular los cinemómetros, dispositivos que miden la velocidad vehicular. El análisis parte de la identificación de un vacío normativo sobre las condiciones técnicas y de verificación metrológica de estos equipos, a pesar de existir legislación sobre su instalación y operación. La SIC busca establecer reglas claras y obligatorias para garantizar la calidad metrológica, la trazabilidad, la precisión de las mediciones y la estandarización de su instalación y operación, con el fin de aumentar la confianza ciudadana en la validez de las sanciones y fortalecer la seguridad vial. Este proceso incluye la consulta a actores clave del sector y la evaluación de distintas alternativas regulatorias, como el statu quo o la expedición de un reglamento técnico basado en estándares internacionales, utilizando criterios de calidad, disponibilidad de equipos, costos de cumplimiento y viabilidad institucional.Descargar documento