La SIC precisó que las entidades de naturaleza pública deben registrar obligatoriamente sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), sin importar el valor de sus activos. Esta obligación se fundamenta en el artículo 1 del Decreto 090 de 2018 (compilado en el Decreto 1074 de 2015), en el marco de la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales. El RNBD es el directorio público que contiene información sobre las bases de datos tratadas en Colombia, y su registro es crucial para la transparencia y el cumplimiento de la normativa por parte de todas las entidades que manejan datos personales.
La SIC emitió concepto favorable al proyecto del Ministerio de Minas para modernizar el cálculo del ingreso al productor de alcohol carburante. La nueva metodología, basada en costos eficientes de producción nacional y una referencia internacional de paridad de importación del etanol, promete estabilidad, transparencia y disciplina competitiva. Se destaca el margen dinámico (entre 4% y 15%) y un coeficiente de sensibilidad (K), elementos que incentivan la optimización productiva y alinean los precios con el mercado externo, mitigando riesgos fiscales y sin introducir restricciones a la competencia. No obstante, la SIC recomienda especificar los criterios para la fijación de este margen y del coeficiente K para garantizar previsibilidad y reducir discrecionalidad.
La SIC a través de un concepto de abogacía de la competencia analizó el proyecto de la CREG para establecer la metodología de remuneración del transporte de combustibles líquidos y GLP por poliducto. Si bien la SIC valora positivamente la unificación de metodologías y el enfoque por subsistema, que buscan eficiencia y coherencia regulatoria, también planteó consideraciones críticas. El análisis se centró en la propuesta de trasladar la propiedad y el costo financiero del "lleno de línea" de los remitentes al transportador, evaluando sus efectos en ambas partes para asegurar equidad y competencia. Además, la SIC examinó el Factor de Utilización Normativo (FUN) del 70%, crucial para asignar el riesgo de demanda, sugiriendo considerar su parametrización entre subsistemas para reflejar la heterogeneidad de la red. CENIT Transporte y Logística, actor clave del sector, solicitó su reconocimiento como tercero interesado, lo cual la SIC abordó en el marco del derecho a la participación ciudadana.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto normativo del Ministerio de Minas y Energía (MME) que establece lineamientos para la contratación a largo plazo de energía eléctrica. La SIC recomendó aplicar el trámite de abogacía, justificar tratos diferenciados y definir criterios socioeconómicos/ambientales. El MME busca garantizar un suministro confiable y sostenible, promoviendo las FNCER y reduciendo costos marginales. La SIC considera que estos mecanismos competitivos tienen efectos procompetitivos al reducir la incertidumbre para inversores, disminuir barreras de entrada y ampliar la oferta. Sin embargo, enfatiza que la CREG debe establecer condiciones de competencia adecuadas, incluyendo límites de adjudicación, para evitar la concentración de contratos y asegurar un mercado competitivo a largo plazo.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó el proyecto de la CREG que adiciona la Resolución 175 de 2021 sobre la remuneración del servicio de transporte de gas natural y advirtió que se trata de una actividad regulada con características de monopolio natural, por lo que los ajustes tarifarios tienen efectos directos sobre la competencia y la eficiencia del mercado. La entidad destacó que la propuesta busca asegurar suficiencia financiera e incentivar la expansión de la infraestructura, pero señaló que los cambios deben sustentarse en estudios técnicos y económicos sólidos para evitar distorsiones, sobrecompensaciones o barreras de entrada. Asimismo, recomendó garantizar neutralidad competitiva y transparencia en la metodología, y evaluar el impacto en los usuarios y en la cadena del gas, dado que las tarifas de transporte inciden en los precios finales y la competitividad del sector energético.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decidió no emitir concepto de abogacía de la competencia sobre los Términos de Referencia de la Ronda Minera de Cobre, Oro y Polimetálicos al considerar que no constituyen un proyecto regulatorio con impacto estructural en el mercado. La entidad explicó que estos términos solo establecen reglas particulares para un proceso de selección específico y no fijan condiciones generales de acceso, permanencia o competencia en la actividad minera. Además, señaló que las disposiciones no corrigen fallas de mercado ni intervienen en la estructura competitiva, pues sus efectos se limitan a los adjudicatarios. Por ello, concluyó que no cumplen los supuestos legales para el análisis de abogacía de la competencia y cerró el trámite.
La Superintendencia de Industria y Comercio advirtió que el proyecto de resolución que modifica la duración de la designación de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM) tiene implicaciones relevantes para la competencia en este mercado regulado. En su análisis, la entidad destacó que fijar un plazo uniforme de cinco años para la designación, como lo establecía la regulación vigente, desconocía las condiciones técnicas, operativas y económicas del sector, por lo que respaldó que el período de vigencia sea definido caso por caso en cada convocatoria pública con base en estudios técnicos y económicos.
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de resolución de la CREG que define las condiciones para trasladar a la tarifa regulada los precios de contratos de energía resultantes del mecanismo de comercialización propuesto por Conexión Energética S.A.S. E.S.P. La SIC evaluó el diseño metodológico para el traslado del precio promedio de compra y del costo financiero de garantías, concluyendo que las reglas propuestas buscan reflejar costos eficientes, limitar la volatilidad tarifaria y proteger al usuario de sobrecostos asociados a ineficiencias del comercializador. Además, consideró que el uso de parámetros verificables, como la tasa de endeudamiento de referencia, favorece la transparencia y la eficiencia económica, y no identificó restricciones indebidas a la libre competencia.
La SIC analizó el proyecto de la CREG que regula la figura del productor marginal remoto y concluyó que la iniciativa busca cerrar vacíos normativos derivados de la transformación y descentralización del sistema eléctrico, en el que la generación y el consumo pueden ubicarse en sitios distintos. El proyecto fija reglas técnicas, operativas y comerciales para la conexión, medición, operación y liquidación de la energía, con el fin de garantizar la trazabilidad, seguridad del SIN y coherencia con el mercado mayorista. Desde la libre competencia, la SIC señaló que el trato diferenciado frente a otros generadores puede justificarse por razones técnicas y económicas, y no constituye por sí mismo una restricción indebida, aunque recomendó evaluar posibles distorsiones y mantener la simetría regulatoria entre agentes.