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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aclaró que los nuevos reglamentos técnicos sobre medidores de agua, energía eléctrica y gas no ordenan el cambio masivo de los equipos actualmente instalados. La entidad explicó que estas disposiciones solo aplican a medidores nuevos, primeras instalaciones o reemplazos técnicamente justificados por fallas irreparables, con el fin de garantizar estándares de precisión, confiabilidad y seguridad. Asimismo, precisó que la supervisión de los medidores en funcionamiento, así como de su eventual reemplazo y de la facturación del servicio, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La SIC recomendó a los usuarios exigir a las empresas prestadoras la justificación técnica de cualquier cambio de medidor y presentar quejas ante la SSPD si consideran vulnerados sus derechos.
La SIC publicó un proyecto que busca ampliar por cuatro años la vigencia de la Resolución 32209 de 2020, que…
La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Neyireth Briceño Ramírez, suscribió un comunicado dirigido a propietarios, administradores y responsables de establecimientos de comercio para reiterar la prohibición de explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y productos elaborados con este material en Colombia, vigente desde el 1.º de enero de 2021 conforme a la Ley 1968 de 2019. La funcionaria recordó que la restricción no aplica al asbesto instalado antes de esa fecha, advirtió que el incumplimiento puede dar lugar a investigaciones administrativas y sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e informó que la SIC realizará visitas de verificación para asegurar el cumplimiento de la normativa en protección de la salud y la seguridad de los consumidores.
La SIC emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución de la CRA, que busca actualizar la metodología tarifaria para prestadores de acueducto y alcantarillado. Este proyecto se dirige a operadores con hasta 5.000 suscriptores en zonas urbanas, a todos los prestadores en áreas rurales, y a los gestores comunitarios (GC), buscando superar las limitaciones de la metodología actual, la heterogeneidad del sector y los rezagos en la calidad del servicio. La SIC avaló el trato regulatorio diferenciado, proponiendo "libertad regulada" para los pequeños prestadores ordinarios y "libertad vigilada" para los GC, reconociendo que estos últimos operan bajo esquemas de autogestión y control social, con capacidades técnicas y administrativas distintas. Se concluyó que esta flexibilidad es razonable y proporcional para adaptar la regulación a sus condiciones, sin eximirlos de estándares y deberes de información.
La SIC emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de la CREG que busca incorporar sistemas de almacenamiento de energía con baterías (SAEB) al Sistema Interconectado Nacional (SIN). La SIC destaca beneficios como el impulso a nuevos modelos de negocio, mayor eficiencia y competencia dinámica en la transición energética. Sin embargo, advierte sobre riesgos competitivos. Subraya la preocupación por posibles barreras de entrada para SAEB independientes si su participación en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) exige intermediación de generadores, y por la falta de neutralidad tecnológica al privilegiar solo baterías, lo cual podría limitar la innovación. Por ello, recomienda establecer reglas claras y no discriminatorias para la representación de SAEB independientes y someter futuros proyectos sobre otras tecnologías de almacenamiento a un nuevo análisis de competencia.
La SIC publicó un proyecto de norma que reglamenta el etiquetado y control metrológico de productos preempacados El proyecto destaca…
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de la función de abogacía de la competencia, concluyó que el proyecto del Ministerio de Minas y Energía para establecer un mecanismo de medición del déficit de oferta nacional de alcohol carburante resulta, en términos generales, compatible con la libre competencia. La entidad destacó que la iniciativa busca garantizar el abastecimiento interno mediante criterios objetivos para identificar eventuales faltantes de producción y habilitar medidas que permitan cubrirlos oportunamente. En su análisis, la SIC consideró que la metodología propuesta aporta transparencia y predictibilidad al mercado, al definir parámetros claros para determinar cuándo existe un déficit. No obstante, recomendó que los indicadores y fuentes de información utilizados sean verificables, actualizados y suficientes para evitar distorsiones competitivas o ventajas indebidas entre agentes del sector. Asimismo, resaltó la importancia de que cualquier intervención derivada de la declaratoria de déficit sea proporcional, técnicamente sustentada y orientada exclusivamente a asegurar el suministro, sin generar restricciones innecesarias a la competencia.
La SIC a través de concepto de abogacía de la competencia, concluyó que el proyecto regulatorio de la CREG para crear un programa permanente de participación activa de la demanda en la bolsa de energía contiene elementos que favorecen la libre competencia y la eficiencia del mercado eléctrico. La entidad destacó que el mecanismo, inspirado en una experiencia piloto implementada en 2024, permite que los usuarios participen voluntariamente ofreciendo reducciones de consumo, directamente o mediante representantes, sin afectar su libertad de elegir comercializador. Según la SIC, esta herramienta introduce una fuente adicional de flexibilidad que puede competir con opciones de generación más costosas y contribuir a una asignación más eficiente de los recursos del sistema. No obstante, advirtió que la efectividad del esquema dependerá de que la metodología utilizada para calcular la línea base de consumo refleje adecuadamente las condiciones actuales del mercado. Por ello, recomendó a la CREG verificar, con información reciente y distintos perfiles de usuarios, que dicho método permita medir correctamente las reducciones reales de demanda y no genere incentivos distorsionados o barreras para la participación.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de la función de abogacía de la competencia, concluyó que el proyecto de resolución de la CREG que reglamenta el mecanismo de contratación de energía eléctrica a largo plazo convocado por el Ministerio de Minas y Energía es, en términos generales, compatible con la libre competencia. El análisis se concentró en tres aspectos: las condiciones de competencia de las subastas, las garantías de puesta en operación de los proyectos adjudicados y el traslado de ciertos costos a los usuarios regulados. La entidad consideró razonable mantener el límite según el cual ningún vendedor puede concentrar más del 40 % de la energía ofertada en cada subasta, por reducir riesgos de dominancia y favorecer la pluralidad de oferentes. También avaló la nueva metodología para reconocer los costos financieros de las garantías, al estimar que evita barreras de entrada y remunera costos eficientes y verificables. No obstante, advirtió que el esquema multiproducto permite que un mismo agente acumule altas participaciones en varias subastas sin que ello sea detectado por el indicador actual, por lo que recomendó a la CREG exigir al auditor reportes sobre la participación agregada de los adjudicatarios para fortalecer el monitoreo de la concentración en el mercado.