La Superintendencia de Industria y Comercio a través de un concepto de abogacía de la competencia analizó el proyecto de decreto del Ministerio de Transporte, que busca modernizar el régimen de concesiones portuarias. Si bien la SIC valora positivamente la creación del Registro Único de Concesiones Portuarias (RUCOP) y la posibilidad de propuestas alternativas, esenciales para la transparencia y la disputabilidad, advierte sobre riesgos significativos para la libre competencia. Preocupan el trato diferenciado en favor de solicitantes originales o concesionarios actuales, que podría desincentivar la participación de terceros. Asimismo, se señalan los peligros de divulgar información comercialmente sensible y la necesidad de ajustar el mecanismo de reconocimiento de valor residual de inversiones, así como la incidencia de la titularidad privada de terrenos en la competencia futura. La SIC recomienda revisar estas prerrogativas para garantizar un mercado equitativo.
La SIC respaldó la propuesta del Ministerio de Minas y Energía que busca establecer la metodología del precio de paridad internacional del ACPM en vehículos particulares, diplomáticos y oficiales. Esta medida busca racionalizar el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) y focalizar los subsidios, generando ahorros fiscales significativos. La SIC avala la actualización semanal, pero recomendó precisar la fuente de datos para el cálculo y fortalecer los mecanismos de verificación y trazabilidad de los insumos utilizados, esenciales para la transparencia y confianza en el mercado.
La SIC analizó, a través de un concepto de abogacía de la competencia, el proyecto de resolución que busca modernizar los "documentos tipo" para la contratación de obras de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas, ya sea por licitación pública o bajo el esquema "llave en mano", reemplazando normativas anteriores. La SIC evaluó cómo los requisitos para participar, las reglas de calificación de ofertas y la distribución de riesgos podrían impactar la cantidad de participantes y la intensidad de la competencia. Concluyó que el diseño general del proyecto no limita indebidamente la libre competencia, buscando asegurar la idoneidad de los oferentes y la ejecución adecuada de los contratos. Se hizo un llamado a las entidades contratantes para que, al aplicar los documentos, mantengan las condiciones más amplias posibles de participación. Finalmente, la SIC no emitió recomendaciones específicas.
La SIC emitió concepto favorable sobre el proyecto de decreto que establece el marco institucional y las reglas para el desarrollo de los mercados de carbono en Colombia. La iniciativa, alineada con los compromisos climáticos nacionales e internacionales, busca cerrar brechas en materia de gobernanza, transparencia e integridad de un sector que, aunque cuenta con instrumentos económicos y registros existentes, aún requiere reglas comunes y una mayor articulación institucional. La entidad destacó como aspectos positivos la unificación de criterios, el fortalecimiento de la trazabilidad para evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones y la divulgación de información para generar confianza entre compradores e inversionistas. Asimismo, resaltó la transformación del Registro Nacional de Reducción de Emisiones (RENARE), que pasaría de ser un repositorio de información a un instrumento habilitante para fortalecer la confiabilidad de los resultados de mitigación.
La SIC confirmó la sanción a Zona Refrescante La Estación S.A.S. por infringir el régimen de precios de combustibles subsidiados. La Superintendencia rechazó la tesis que buscaba asociar operaciones a precios no subsidiados anteriores a junio de 2022, aduciendo que la facturación fue posterior. El Despacho determinó que la valoración individual de las facturas prevalece sobre explicaciones posteriores de la operación debido a la falta de pruebas objetivas, consistentes y trazables. Se encontraron inconsistencias significativas entre los tickets POS, las facturas electrónicas y los registros contables, incluyendo discrepancias en la modalidad de pago (contado vs. crédito) y la ausencia de correlación verificable entre el despacho físico y la facturación, lo que impidió acreditar la trazabilidad. Por ende, las ventas se entendieron realizadas en las fechas consignadas en las facturas electrónicas, bajo el régimen subsidiado. La sanción económica fue modificada a 4640 Unidades de Valor Básico (aproximadamente $53.6 millones).
La SIC analizó el proyecto de norma de la CRA que subrogará el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución 943 de 2021, redefiniendo la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La SIC ha enfocado su análisis en aspectos que podrían afectar la libre competencia, como la distinción entre ORO y D-ORO en el aprovechamiento, la remuneración y seguridad social de los recicladores de oficio, la segmentación regulatoria entre GEA y DGEA, el régimen de calidad y descuentos, y la metodología para la constitución de clústeres en la actividad de barrido y limpieza. Particularmente, la SIC sugiere una revisión desde la perspectiva de la competencia a la segunda etapa de la metodología de clústeres, que estima el rendimiento operativo promedio de barrido manual.
La SIC analizó el proyecto de la CREG que busca ajustar la regulación de mercados de Zonas No Interconectadas (ZNI) que se conectan al Sistema Interconectado Nacional (SIN). La SIC reconoce las características particulares de las ZNI, como la dispersión geográfica y los altos costos, que limitan la competencia efectiva. Por ello, valora positivamente los ajustes propuestos para alinear la remuneración con los costos eficientes y facilitar la transición, considerando que la iniciativa no genera restricciones indebidas. Sin embargo, la SIC recomienda a la CREG justificar explícitamente la prelación otorgada al operador de red al que se conecta el mercado de ZNI en caso de múltiples solicitudes, buscando mayor transparencia y trazabilidad en la decisión.