La Sala revocó la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarará de oficio la excepción de falta de jurisdicción. La sociedad demandante pretende la reparación de los perjuicios sufridos con una resolución mediante la cual se declaró de utilidad pública de un bien de su propiedad. La determinación de los perjuicios por esa causa debe establecerse en el proceso de expropiación que se tramita ante la jurisdicción civil cuando no se logra un acuerdo entre las partes: es en ese proceso que debe establecerse el valor del daño emergente y del lucro cesante al que tiene derecho el propietario de un bien que es declarado de utilidad pública. Aunque esta jurisdicción es competente para conocer de los procesos contra los actos administrativos que ordenan la expropiación, es claro que en este caso no se formuló tal pretensión.