De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3.17 del Decreto 1077 de 2015 toda vez que se garantiza “la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, necesarias para construir las obras de clausura y posclausura requeridas y llevar a cabo el monitoreo por para dichas etapas.”. Por lo que, si bien la normatividad vigente permite que sea el prestador de la actividad de disposición final quien establezca los requisitos para realizar el giro de los recursos provisionados en el encargo fiduciario, es necesario que estos se empleen en las actividades para las cuales fueron destinados, lo cual será sujeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.”.