Al contrario de lo señalado por el tribunal, las salvedades en el acta de liquidación no son un requisito exigido por la ley para el ejercicio de la acción de controversias contractuales en contratos de derecho privado. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia porque en los contratos de derecho privado no hay lugar a reconocer perjuicios con fundamento en la obligación de "mantener la conmutatividad del contrato" o de "restablecer el equilibrio financiero"; y en este caso, los hechos afirmados en la demanda para reclamar perjuicios no constituyen incumplimiento de obligaciones de la entidad contratante.