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Consejo de Estado declaró infundado recurso de anulación interpuesto por la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. contra el laudo que dirimió controversias en desarrollo de los Contratos de Concesión suscritos con Cormagdalena

Escrito por  Jul 03, 2024

El recurso de anulación contra Laudo Arbitral tiene un carácter excepcional, restrictivo y extraordinario, cuya procedencia depende de que se identifique y se sustenten debidamente las causales que se invoquen. La Sala así lo destacó al indicar que conforme con lo previsto en la ley para tal efecto, razón por la que el juez de anulación debe rechazar de plano el recurso, cuando las causales que se invoquen no correspondan a alguna de aquellas establecidas en la ley. De esta forma, la competencia del juez del recurso de anulación está condicionada al principio dispositivo, según el cual, el recurrente delimita, con la formulación y sustentación del recurso, el objeto que persigue de conformidad con las causales establecidas en la ley , razón por la que el juez de la anulación no tiene competencia para interpretar lo expresado por el recurrente, para entender o deducir la causal invocada y, menos aún, para pronunciarse sobre aspectos no contenidos en el recurso extraordinario de anulación. Además, el recurso no constituye una instancia adicional dentro del trámite arbitral, pues su finalidad reside en el cuestionamiento de la decisión arbitral por errores in procedendo que comprometen la ritualidad de las actuaciones, al quebrantar normas reguladoras de la actividad procesal, desviar el juicio o vulnerar las garantías del derecho de defensa y del debido proceso, y no por errores in iudicando, es decir, por el señalamiento de motivos de mérito o de fondo a manera de sustento del cuestionamiento de la decisión arbitral en función del derecho sustancial, o como recurso para proponer o revivir un nuevo debate sobre las pruebas o sobre lo concluido en aquel proceso. Esto es así, en la medida en que el juez de anulación no oficia como superior jerárquico o funcional del tribunal de arbitramento, razón por la que no puede intervenir en el juzgamiento del asunto de fondo para modificar sus decisiones.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Julio 2024 21:14