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Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del Decreto 1880-2021, quedó establecido que los productos que podrán ser importados con cargo al contingente lAMAS deben estar clasificados bajo las partidas y subpartidas 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706 del Arancel de Aduanas.

“De acuerdo con lo decidido en la sentencia de unificación que aquí se aplica, para que se realice el hecho generador de la contribución de contratos de obra pública basta con que concurran dos circunstancias: en primer lugar, que el negocio jurídico suscrito tenga por objeto «la realización de trabajos materiales sobre bienes inmuebles» y, en segundo lugar, que la parte contratante sea una entidad de derecho público.

“Se analizó la legalidad de los actos administrativos en los que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009 de un contribuyente, entre otros aspectos, en el sentido de adicionar al patrimonio bruto el valor de unos derechos crediticios derivados de la venta de la participación que el mismo tenía en una empresa y respecto de los cuales existían procesos

El Decreto 1881-2021 establece que el Arancel de Aduanas Nacional quedará así: " Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía."

 La Ley 2176-2021, con ocasión de la realización de la Copa América Femenina 2022, establece los siguientes beneficios tributarios, entre otros: los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF no serán impuestos a la Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante CONMEBOL) y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL,