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Sábado, 18 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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En esta sentencia, que acaba de hacerse pública, la Corte declaró Constitucional el Ley 2061-2020 y del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su protocolo, suscritos en Bogotá el 25 de junio de 2015”.

“La citada disposición establece que, entre otros documentos, prestan mérito ejecutivo: (I) los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional (numeral 3) y (II) las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relación

La Actora alegó que “el sistema y el método de la contribución, al formar parte de la base gravable de ese tributo, debieron haber sido definidos directamente por el Concejo Municipal de Medellín, situación que, a su juicio, no se cumple en este caso, en tanto estos aspectos no se encuentran establecidos en los Acuerdos 58 del 30 de diciembre de 2008 y 7 del 8 de junio de 2012”.

A través del presente proyecto se buscaría otorgar la exención del impuesto de industria y comercio, y su complementario el impuesto de avisos y tableros a los jardines infantiles y colegios privados en Bogotá D.C., por un término de diez (10) años. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

Para la Sala, “en los asuntos no tributarios que no tengan una regla especial frente a la ejecutoria de los actos susceptibles de cobro coactivo, la norma aplicable es el artículo 87 del CPACA y no el artículo 829 del ET.