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Texto del decreto mediante al cual se establecen las reglas generales y se adopta el Arancel de Aduanas

Escrito por  Ene 11, 2022

El Decreto 1881-2021 establece que el Arancel de Aduanas Nacional quedará así: " Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía."

Adicionalmente, "las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. La estructura de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas Nacional está conformada por la Nomenclatura del Sistema Armonizado con sus Notas de Sección, Capítulo y Subpartida y códigos de seis dígitos, la Nomenclatura NANDINA con sus Notas Complementarias NANDINA y sus códigos de 8 dígitos y las subpartidas nacionales a nivel del 9° y 10° dígito, con sus Notas Complementarias Nacionales. Cuando no se hayan establecido desdoblamientos nacionales los dígitos 9° y 10° serán cero (00)." Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.