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Sábado, 18 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, en este caso, la sociedad “no logró demostrar el valor de los costos laborales correspondientes al servicio prestado en jurisdicción del Distrito de Barranquilla que, detraídos del total de los ingresos, permitiera llegar al AIU, base del impuesto de industria y comercio.

“El plazo para presentar la solicitud de devolución del pago en exceso o de lo no debido, es el consagrado en el artículo 2536 del Código Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 del Decreto 1000 de 1997; por tanto, se trata de un plazo de cinco años contados a partir de la realización del pago «pues es desde ese momento que se puede hablar de la existencia de un pago de lo no debido, y en consecuencia, que se configura la obligación para la administración de reintegrar esos recursos».

Para la Sala, en casos como el presente, la actuación demandable corresponde al auto aprobatorio del remate de los bienes del deudor, para que con el producido del mismo se pague la obligación fiscal objeto de cobro coactivo.

A través del Decreto 152-2022, se modifica la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero ­ UIAF. Y el Decreto 153-2022, se modifica su planta de persona.

A través del Decreto 120-2022, se modifica la estructura del MinHacienda y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias. Y a través del Decreto 121-2022, se modifica su planta de personal.