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Texto del decreto que modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes para la importación de automotores de ciertas subpartidas arancelarias

Escrito por  Ene 12, 2022

A través del Decreto 1880-2021, quedó establecido que los productos que podrán ser importados con cargo al contingente lAMAS deben estar clasificados bajo las partidas y subpartidas 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706 del Arancel de Aduanas.

El contingente se otorgará hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de las unidades producidas en el territorio nacional por cada una de las empresas autorizadas, sin superar en ningún caso el quince por ciento (15%) del valor de la producción de vehículos de las empresas autorizadas frente al valor FOS de los vehículos a importar por cada una de estas.

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