Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

A través del Decreto 1778-2021, se establece el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la forma de pago de obras por impuestos prevista en la Ley 1819 de 2016, cumplan con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021, así como para depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto”.

El Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada del artículo 1.2.4.1.35 del Decreto 1625 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria”, adicionado por el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017, en el entendido que la expresión “unidades retiradas” prevista en la norma acusada se refiere a sumas de dinero expresadas en Unidades de Valor Tributario - UVT´s.

Sentencia de Unificación de jurisprudencia en materia de estampillas y facultad, potestad o autonomía fiscal, tributaria o impositiva de las entidades territoriales. El consejo de Estado “confirmó la anulación del numeral 1 del artículo 2 de la Ordenanza 035 del 2 de diciembre de 2016, expedida por la Asamblea del departamento

A través del Decreto 1739-2021, se estableció que a partir del primero (1) de enero del año dos mil veintidós (2022), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los establecidos en el presente acto.

“Frente a la posibilidad de gravar por parte de los municipios las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos con el ICA, la Sección se pronunció, en la sentencia de nulidad del artículo 4° del Acuerdo 023 de 2004, proferido por el Concejo Municipal de Puerto Boyacá, oportunidad en la que se expuso lo siguiente: « […]