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Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, “debe tenerse en cuenta que el deudor no puede cuestionar la validez de la obligación contenida en el título ejecutivo complejo en el procedimiento de cobro coactivo de las cuotas partes pensionales, según lo dispone el artículo 829-1 del Estatuto Tributario. De esta forma, la entidad deudora solo está legitimada para cuestionar la existencia del título ejecutivo que

El Consejo de Estado reiteró que “cuando opera el rechazo o el desistimiento de la solicitud de devolución de saldos a favor no se amplía el plazo para proferir el requerimiento especial ni, por ende, se modifica el término de firmeza de las declaraciones tributarias, el cual se computa desde la presentación en tiempo o extemporánea de la declaración y no a partir de la fallida solicitud de devolución”.

“Respecto a la entidad competente para efectuar el procedimiento de cobro coactivo de la obligación prevista en los actos administrativos (Resoluciones 144 del 20 de febrero de 2002 y 601 del 07 de mayo de 2002) que determinaron las multas por infracciones al ordenamiento de las telecomunicaciones, previstas en el artículo 52 del Decreto 1900 de 1990, debe tenerse en cuenta que el artículo 5 del Decreto 1900 de 1990, vigente para la época que se impuso la sanción,

A través del presente acto administrativo se establecieron los lineamientos para conformar el Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo y la designación de los vigías en seguridad y salud en el trabajo en la unidad administrativa especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

El Decreto 1882-2021 estableció que para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: se fijarán por resolución, en Unidades de Valor Tributario -UVT vigentes, por sesión. Se establecerán, entre otros, de acuerdo con el nivel de activos del respectivo establecimiento público, empresa industrial y comercial del estado,