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Texto del Decreto que establece disposiciones para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones del decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda

Escrito por  Ene 12, 2022

El Decreto 1882-2021 estableció que para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: se fijarán por resolución, en Unidades de Valor Tributario -UVT vigentes, por sesión. Se establecerán, entre otros, de acuerdo con el nivel de activos del respectivo establecimiento público, empresa industrial y comercial del estado,

sociedad de economía mixta o sociedad en que la Nación posea participación mayoritaria, y tomando en consideración las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad y su viabilidad financiera. Por las sesiones realizadas en un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una (1) sesión. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por la asamblea general de accionistas, según corresponda.

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