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Consejo de Estado: actos demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa en procedimientos de cobro coactivo

Escrito por  Ene 12, 2022

“Respecto a la entidad competente para efectuar el procedimiento de cobro coactivo de la obligación prevista en los actos administrativos (Resoluciones 144 del 20 de febrero de 2002 y 601 del 07 de mayo de 2002) que determinaron las multas por infracciones al ordenamiento de las telecomunicaciones, previstas en el artículo 52 del Decreto 1900 de 1990, debe tenerse en cuenta que el artículo 5 del Decreto 1900 de 1990, vigente para la época que se impuso la sanción,

señaló que «El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de las telecomunicaciones». En esa línea el artículo 51 señalaba que «Las violaciones a las normas contenidas en el presente Decreto y sus reglamentos darán lugar a la imposición de sanciones por parte del Ministerio de Comunicaciones, salvo cuando esta facultad sancionatoria esté asignada por ley o reglamento a otra entidad pública». Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, que derogó el Decreto 1900 de 1990, esa entidad pasó a llamarse Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones» (art. 16) y se le asignaron las funciones de «Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente”.

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