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ANM indicó la normativa aplicable a la ruta para la legalización y formalización minera

Escrito por  Jul 18, 2023

La Autoridad Minera precisó que el primer inciso del artículo cuarto de la Ley 2250 de 2022, marca el ámbito de aplicación del capítulo II sobre Formalización y Legalización Minera, que inicia con este, indicando que las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, esto es que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante las pruebas pertinentes que demuestren la antigüedad de la actividad minera,

y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la referida ley (sic) y que no cuenten con título inscrito en el Registro Minero Nacional, deben INICIAR SU PROCESO radicando para estos efectos solicitud de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera, siendo estas personas, a quienes les aplica las disposiciones de la Ley 2250 de 2022.

Y añadió que “el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022, indica que la ruta para la legalización y formalización minera, allí prevista, aplica para las personas que, vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada sin título inscrito en el Registro Minero Nacional y que aún no han iniciado su proceso de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera, a quienes se insta a radicar solicitud para el efecto”.

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