La Autoridad Minera precisó que el primer inciso del artículo cuarto de la Ley 2250 de 2022, marca el ámbito de aplicación del capítulo II sobre Formalización y Legalización Minera, que inicia con este, indicando que las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, esto es que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante las pruebas pertinentes que demuestren la antigüedad de la actividad minera,
y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la referida ley (sic) y que no cuenten con título inscrito en el Registro Minero Nacional, deben INICIAR SU PROCESO radicando para estos efectos solicitud de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera, siendo estas personas, a quienes les aplica las disposiciones de la Ley 2250 de 2022.
Y añadió que “el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022, indica que la ruta para la legalización y formalización minera, allí prevista, aplica para las personas que, vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada sin título inscrito en el Registro Minero Nacional y que aún no han iniciado su proceso de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera, a quienes se insta a radicar solicitud para el efecto”.
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