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Jueves, 16 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Y exhortó al Gobierno para que, a través de un documento CONPES, manejara en forma integral la problemática de la minería ilegal en la zona. Lo anterior, dado que era indudable la contaminación del agua del Río Quito, los cambios del entorno sociocultural de las comunidades y el daño antijurídico causado a los habitantes de la cuenca, de acuerdo con lo probado en el proceso. En resumen, la primera instancia concluyó que la actividad minera ilegal en la fuente hídrica, sin que las entidades demandadas ejercieran el control y vigilancia a su cargo, conllevaba su responsabilidad y la obligación de indemnizar colectivamente a la población.

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Para la Sala, tratándose de procesos en los que se demandan actos administrativos relacionados con licencias ambientales es procedente demandar los mismos a través del medio de control de nulidad, por cuanto así lo previó expresamente el legislador en el artículo 73 de la Ley 99 de 1993, según el cual «La acción de nulidad procede contra los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o Licencia Ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente».

Para la Sala, la UNGRD le corresponde “orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales, así como prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD”, entre otras.

De acuerdo con la iniciativa, este inventario deberá estar disponible para todo el público en una plataforma gratuita, que debe mostrar mínimo la siguiente información: a) Clasificación de humedales en Colombia; b) Tipo y número de humedales de acuerdo con la clasificación; c) Identificación individual de los humedales (ubicación, área, delimitación, características principales, estado actual) y d) Estado de adopción e implementación del plan de manejo ambiental por cada humedal de acuerdo a su importancia estratégica.

La Corporación resaltó que “que el acotamiento y protección de las rondas hídricas, además de contribuir al funcionamiento normal del ecosistema, tiene como objetivo la prevención del riesgo ante las posibles inundaciones de los ríos”. Por su parte, testigo de la parte demandante y quien realizó el avalúo, afirmó que el suelo que conforma la ladera y que soporta al barrio La Floresta “es un suelo granular no cohesivo fácilmente desdrenable al contacto con el agua”