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Jueves, 16 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Los planes, programas y proyectos que busquen la recuperación de la capacidad productiva de los suelos con vocación de uso agrícola, deberán incluir procesos de remediación que generen el mínimo impacto ambiental, priorizando técnicas de biorremediación y biofertilización.  De manera conjunta, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, orientarán, formularán y ejecutarán planes, programas y proyectos que promuevan procesos integrales de recuperación de la capacidad productiva de los suelos con vocación de uso agrícola.  La estrategia para la implementación de los planes, programas y proyectos que busquen la recuperación de la capacidad productiva de suelos con vocación de uso agrícola desarrollada por los ministerios mencionados en el presente artículo, deberá ser similar a la que establece el Plan Nacional de Restauración, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas - PNR. 

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Prohibir la participación accionaria de las Corporaciones Autónomas Regionales-CAR en Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de evitar conflictos de intereses y la afectación del principio de imparcialidad y moralidad en los procesos de fiscalización ambiental que deben ejercer estas autoridades ambientales sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios, es el propósito de un proyecto de ley radicado por el representante de la Alianza Verde, Cristian Danilo Avendaño.  Una vez realizada la cesión las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios reorganizarían sus estatutos, con el fin de garantizar la participación prioritaria de las entidades territoriales en la gobernanza de las mismas.

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A través de la Ley 2327-2023 se define el Pasivo Ambiental como “las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente”. En los casos en los que las autoridades ambientales identifiquen la existencia de un área en sospecha de tener pasivos ambientales, tendrán que adelantar los estudios preliminares de riesgos que sean necesarios para determinar la configuración del pasivo ambiental, teniendo en cuenta una metodología técnica de referencia y criterios establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Lo que, para esos efectos, implica que: I) se deba suscribir un contrato bilateral de suministro de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), y II) se cuente con certificados de energía renovable expedidos por un tercero bajo estándares internacionales reconocidos y verificables a través de una plataforma de consulta pública de registro. Así se encuentra consignado en un concepto de la Entidad en el que, además se añade que “el régimen de servicios públicos domiciliarios no consagra ningún tipo de “certificado de origen de energía”, como tampoco hace mención alguna a los “certificados de energía renovable” a los que refiere el artículo 2.2.7.1.2. ibídem. Siendo así, las consultas que existan sobre este tipo de certificados deberán realizarse ante el Ministerio de Minas y Energía, que es la entidad competente en la materia”.

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Aquellos prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores, podrán llevar los residuos sólidos a tratamiento en instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario siempre y cuando dicha tecnología cuente con las autorizaciones ambientales que la autoridad ambiental competente requiera para su funcionamiento, y el costo por tonelada no supere la suma de los costos de disposición final y tratamiento de los lixiviados cobrados en el municipio o distrito donde se emplee la alternativa.