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Jueves, 16 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Se demandó el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022, por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución y se expide el Régimen Especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. Los demandantes consideraron que la disposición cuestionada, la cual regula lo concerniente a la conformación del Consejo Directivo de la CAR, contraría los artículos 13, 40, 79 y 158 de la Constitución y, por ello, formularon estos cargos: (I) transgresión del mandato de progresividad por constituir una medida regresiva en materia de participación ambiental; desconocimiento de la cláusula de igualdad y (III) vulneración del principio de unidad de materia. La Corte concluyó que la nueva composición del Consejo Directivo de la CAR no incurre en las vulneraciones alegadas y, por ello, declaró exequible la norma demandada.

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En este caso, la ANLA, en cumplimiento del artículo 2.2.2.4.1.5. del Decreto 1076 de 2015, que establece los requisitos de la solicitud de audiencia pública ambiental, indicó en primer lugar que si bien, la celebración de esta puede ser solicitada por tres entidades sin ánimo de lucro, en este caso no fueron aportados los certificados de constitución y representación legal de la Fundación Biodiversidad, la Veeduría Santiago de Cali “Álvaro Lemos Barrote”, la Corporación Ekoinc, y Urbanidad Nativa, congregados en el Círculo de Pensamiento Ambiental.

Respecto con la calidad técnica del servicio para la actividad de recolección de residuos sólidos no aprovechables, establecido en el artículo 5.3.2.4.3.4. de la Resolución CRA 943 de 20212, este indicador recoge el comportamiento de los indicadores definidos en los artículos 5.3.2.4.3.2. y 5.3.2.4.3.3. de la resolución, de tal forma que, si se da un incumplimiento de las frecuencias y/u horarios de recolección, el prestador debe aplicar los descuentos a que haya lugar tras aplicar las fórmulas correspondientes, es decir que, independientemente de la forma en que se realice la recolección y el transporte de los residuos sólidos no aprovechables, el prestador debe asegurarse que los suscriptores a los cuales se les presta la actividad en mención, no se vean afectados por las deficiencias en la calidad del servicio, sea por incumplimiento en frecuencias y horarios establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), de lo contrario, deberá realizar los descuentos en la tarifa del servicio público de aquellos usuarios afectados por el incumplimiento de las metas de calidad.

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 La Entidad analiza el Proyecto de Ley 003 de 2023, “Por el cual se prohíben progresivamente los espectáculos taurinos, se establecen medidas para la creación de alternativas de sustitución económica para quienes derivan su sustento de ellos y se dictan otras disposiciones”. La Entidad concluye su análisis con el siguiente interrogante: ¿hasta qué punto la regulación sobre el trato y cuidado de los animales podría ir en contravía de los sistemas económicos que grandes grupos familiares han sostenido como su único medio de sustento y no solo pensando en aquella persona que se exhibe en los espectáculos taurinos, tales como criadores, cuidadores, preparadores para el espectáculo?

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La Alta Corte analizó la normatividad que regula lo concerniente a la expropiación y la etapa de la negociación, que debe agotarse dentro del procedimiento de la expropiación por vía administrativa. La Sala negó la nulidad de varias resoluciones, por las cuales el Municipio de Medellín declaró la situación de urgencia para la adquisición de inmuebles para la centralidad de Calasania Blanquizal y dispuso la la expropiación por vía administrativa de estos bienes inmuebles. Para la Sala la norma acusada se encuentra debidamente motivada en razones de utilidad pública y/o interés social, amén de que no obra prueba dentro del expediente que permita establecer, sin lugar a dudas, que la motivación del acto no corresponde a la realidad y no modificó en ningún momento el uso de suelo.

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