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Lunes, 29 Abril 2024

Edición 1156 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La atribución jurídica planteada en la demanda se encontró probada para Sala, toda vez que Cormagdalena actuó de manera irregular, faltando a principios de previsión, vigilancia y control, cuya omisión permitió que el desbordamiento del río Magdalena por Isla Morales afectara los cultivos del demandante. De acuerdo con lo establecido en la Ley 161 de 1994, Cormagdalena tiene jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del Magdalena y está investida de facultades para la coordinación y supervisión del ordenamiento hidrológico y manejo integral de ese afluente. Cormagdalena tenía conocimiento de la situación de desbordamiento de agua del río Magdalena y con ello las inundaciones en varios sectores de la zona rural del municipio de Morales.

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En el presente proceso no se demostró que los actores fueron los actores los directamente perjudicados con ocasión del orden ecológico producido por el vertimiento de aguas residuales en las fuentes hídricas que irrigaban la finca La Candelaria, en Yalí, Antioquia; por lo tanto, no puede decirse que se configuró un daño frente a aquellos, pues no se cumplió con la condición relativa al carácter cierto y personal de la lesión alegada, que se requiere para predicar la existencia de ese primer elemento de responsabilidad. En el presente caso, la accionante dijo que el daño en la afectación de una parte de su predio se derivaba del vertimiento de aguas del alcantarillado sin tratamiento alguno, sobre fuentes hídricas que nacen en la finca de su propiedad; hecho que la parte actora le atribuyó al municipio de Yalí, a CORANTIOQUIA, como a Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A., y que, dijo, se presentó a partir de noviembre de 2007. Al no encontrarse demostrado el daño alegado, la Sala mantuvo incólume la decisión de negar las pretensiones de la demanda.

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La Entidad concluyó que el Proyecto De Acuerdo 326 DE 2023: "Por medio del cual se garantiza la protección de los animales y del medio ambiente mediante lineamientos que determinan acciones orientadoras sobre la producción, uso, disposición y efectos de los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales y se crea la mesa técnica para garantizar el bienestar y protección de los animales frente a los efectos adversos de la pólvora””. jurídicamente viable condicionado, a la observancia de las consideraciones aquí expuestas aunadas a las observaciones adelantadas en el Concepto Jurídico Unificador No.052 de 2021.

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Aunque constituye un deber del Estado brindar protección a todas las personas residentes en el país, no le son imputables todos los daños a la vida o a los bienes de los administrados, en tanto las obligaciones del Estado son relativas, pues situaciones temporales, presupuestales

El proyecto de norma busca declarar Zona de Protección para la Producción de Alimentos, la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca, conformada por los municipios de Cajicá, Chía, Cogua, Cota, Gachancipá, Nemocón, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y