La orden dada por el Tribunal se limitó al apoyo técnico en tres (3) actividades de reducción y respuesta al riesgo, a saber: la intervención con maquinaria amarilla, los kits de ayudas humanitarias y los alojamientos temporales móviles, todas ceñidas al marco de sus competencias y como consecuencia de que la capacidad técnica y económica de los municipios y el departamento se vio superada por las emergencias. Quiere ello decir que la intervención de esa Unidad no se ordenó de forma irresponsable o para suplir la negligencia de las autoridades administrativas municipales y departamentales, sino como último recurso para la gestión del riesgo de desastres, ante la falta de capacidad institucional del Departamento.