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Lunes, 29 Abril 2024

Edición 1156 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del decreto 1384 de 2023, se reglamenta el Capítulo IV y las demás disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en lo relacionado con el uso de la tierra, la protección, y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país. A su vez, a través del decreto 1396 de 2023, se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se dictan otras disposiciones, y se adiciona el Capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

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“La exposición de motivos y el articulado propuesto no justifican las competencias y obligaciones descritas en el artículo 10 (producción más limpia), toda vez que en el marco de las competencias de la Secretaría Distrital de Ambiente no es claro cuál es el fundamento para garantizar la seguridad alimentaria, promover la cadena de producción de pan y productos de panadería, con el fin de lograr procesos, productos y servicios que aumenten la eficiencia de recursos. Ahora bien, la regulación respecto de “disminuyan los desechos y las emisiones, reduzcan los riesgos para los seres humanos y el ambiente”, son actividades que en el marco normativo ambiental ya tienen previsto, razón por la cual no habría lugar a repetir la misma disposición…”.

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En los actos acusados, autoridad ambiental modificó el artículo 12 de la Resolución 2370 de 2019, acusada, en el sentido de ajustar las actividades a desarrollar en las fases de caza de fomento autorizadas para las diferentes especies; sin embargo, subsisten los motivos que fundamentaron la decisión suplicada, comoquiera que permanece la autorización de incluir 23 nuevas especies para el zoocriadero, con sus respectivos permisos de caza, que es la decisión que, precisamente, se reprocha a la autoridad ambiental por no contar con los respectivos estudios previos de viabilidad biológica. Ahora, cabe resaltar que la Resolución 1405 de 2021 estableció la obligación para el licenciatario de incluir un estudio poblacional para las especies Andinobates fulguritus, Andinobates bombetes, Oophaga histriónica, Chlorochrysa nitidissima, Rupicola peruvianus, en el cual se debe incluir, entre otros aspectos, la caracterización de los hábitats, los datos de línea base de las poblaciones naturales bajo aprovechamiento, los resultados esperados para determinar la viabilidad biológica y las medidas de manejo que se implementarán para controlar las amenazas frente al aprovechamiento, conforme se describe en el artículo segundo de la norma citada.

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La demanda tiene por objeto la protección de los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad pública; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, con ocasión

La Entidad considera que entre los fundamentos técnicos de la declaratoria del Distrito de Conservación de Suelos de Tibaitatá, se encuentra la de proteger la riqueza edafológica del predio Tibaitatá por la amenzaza del desarrollo del urbanismo, principalmente las