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Jueves, 16 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Organización Internacional del Trabajo – OIT- define los empleos verdes como empleos decentes que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente ya sea en los sectores tradicionales como la manufactura o la construcción o en nuevos sectores emergentes como las energías renovables y la eficiencia energética. Según el articulado propuesto del presente proyecto de ley, el Gobierno Nacional reglamentará las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para el fomento de la creación de empleos verdes, así como para promover las tecnologías que permitan reducir el consumo de recursos hídricos, energéticos y materiales, a través de estrategias altamente eficaces que propenden por reducir la dependencia del carbono en la economía e implementar estrategias que conduzcan a un desarrollo sostenible.

Esta Entidad indicó que la Secretaría Distrital de Ambiente no tiene competencia para intervenir en las actividades que se realicen en suelos rurales con aptitud forestal y bosques nativos, (lo que se pretende a través del proyecto de ley) los cuales no se encuentra además dentro del perímetro del Distrito Capital, razón por la cual carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre la iniciativa que se adelante en el Congreso.

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La Corporación Autónoma Regional del Magdalena deberá destinar los recursos provenientes del Contrato de Empréstito Interno cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para financiar Proyectos de Inversión Incluidos dentro del proyecto para la implementación de acciones para la reducción del riesgo del Programa de ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental en Ío que respecta a la construcción de obras en la quebrada Japón para el control de Inundaciones y manejo de aguas lluvias en diferentes sectores del Distrito de Santa Marta.

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Lo anterior en consideración a que esta Entidad debe continuar con los trámites administrativos de adquisición de las franjas de terreno de propiedad particular ubicadas en la zona de inundación del embalse La Copa del Distrito de Adecuación de tierras del Alto Chicamocha y Firavitoba, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Boyacá y modificada por el Consejo de Estado a través de una acción popular.

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La Sala consideró inadecuado que Corpocaldas haya autorizado, en el marco de un título minero, la licencia ambiental de Barbier López a favor de Emcaldas, pese a que Barbier López estaba incumpliendo el instrumento en relación con la flora, la fauna, la cobertura forestal protectora del rio Risaralda y la restauración de la conectividad del paisaje alterado, y no había cumplido con la inversión del 1% del proyecto para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, y demás compromisos pendientes. Por otro lado, también resultó inexplicable para este Alto Tribunal que Corpocaldas hubiera otorgado licencia ambiental para el desarrollo de actividades en el marco del título minerocuando: “I) en diversos conceptos advirtió que la información aportada era insuficiente y presentaba vacíos e inconsistencias sobre la línea base ambiental del sector; II) los medios físico, biótico y socioeconómico de la zona ya se encontraban severamente impactados, y III) no había dispuesto de las gestiones necesarias para prevenir, corregir, restaurar, compensar y reparar las alteraciones ambientales registradas, especialmente, para reconformar la franja forestal protectora devastada y recuperar la conectividad del paisaje, los nichos ecológicos, la sucesión ecológica y la estabilidad del cauce”.

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