Con lo cual la providencia concluye que “las demandantes asumieron un riesgo al poseer unas viviendas que no cumplían con los requisitos mínimos urbanísticos, de sismoresistencia y de suelos y que tampoco hay evidencia de licencia de construcción alguna, de manera que no tenían las condiciones mínimas para soportar cualquier calamidad y, al parecer, tampoco las desalojaron a pesar de la prevención por parte de las autoridades, coadyuvada esa situación anómala por el hecho especialmente relevante de que las viviendas estaban edificadas sin respeto de las distancias mínimas que exigen las normas urbanísticas acerca de observar una franja de protección mínima de 30 metros respecto del margen del río”.