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El daño de unas viviendas que fueron arrasadas por el desbordamiento del río Moniquirá, no es imputable a CorpoBoyacá, dado que se demostró que fueron construidas sin respetar las márgenes ambientales establecidas en las normas urbanísticas

Escrito por  Sep 15, 2023

La Corporación resaltó que “que el acotamiento y protección de las rondas hídricas, además de contribuir al funcionamiento normal del ecosistema, tiene como objetivo la prevención del riesgo ante las posibles inundaciones de los ríos”. Por su parte, testigo de la parte demandante y quien realizó el avalúo, afirmó que el suelo que conforma la ladera y que soporta al barrio La Floresta “es un suelo granular no cohesivo fácilmente desdrenable al contacto con el agua”

Con lo cual la providencia concluye que “las demandantes asumieron un riesgo al poseer unas viviendas que no cumplían con los requisitos mínimos urbanísticos, de sismoresistencia y de suelos y que tampoco hay evidencia de licencia de construcción alguna, de manera que no tenían las condiciones mínimas para soportar cualquier calamidad y, al parecer, tampoco las desalojaron a pesar de la prevención por parte de las autoridades, coadyuvada esa situación anómala por el hecho especialmente relevante de que las viviendas estaban edificadas sin respeto de las distancias mínimas que exigen las normas urbanísticas acerca de observar una franja de protección mínima de 30 metros respecto del margen del río”.

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Modificado por última vez en Jueves, 14 Septiembre 2023 20:13