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Consejo de Estado declaró no probadas las excepciones propuestas por la CVS contra el auto que admitió demanda del acto que otorgó licencia ambiental para el proyecto Parque Industrial de Aprovechamiento de Residuos Sólidos no Peligrosos en Montería

Escrito por  Sep 15, 2023

Para la Sala, tratándose de procesos en los que se demandan actos administrativos relacionados con licencias ambientales es procedente demandar los mismos a través del medio de control de nulidad, por cuanto así lo previó expresamente el legislador en el artículo 73 de la Ley 99 de 1993, según el cual «La acción de nulidad procede contra los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o Licencia Ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente».

Añade la providencia que “teniendo en cuenta que la demanda propende por protección del medio ambiente y de los derechos a la consulta previa de las comunidades étnicas presuntamente afectados con el proyecto extractivista autorizado en la resolución enjuiciada, para el Despacho resulta evidente que el medio de control de nulidad es procedente para tramitar el presente asunto y, por ende, la demanda puede ser presentada en cualquier tiempo, conforme lo establece el artículo 137 del CPACA. Por estas razones, la excepción de caducidad no se encuentra llamada a prosperar”.

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