Añade la providencia que “teniendo en cuenta que la demanda propende por protección del medio ambiente y de los derechos a la consulta previa de las comunidades étnicas presuntamente afectados con el proyecto extractivista autorizado en la resolución enjuiciada, para el Despacho resulta evidente que el medio de control de nulidad es procedente para tramitar el presente asunto y, por ende, la demanda puede ser presentada en cualquier tiempo, conforme lo establece el artículo 137 del CPACA. Por estas razones, la excepción de caducidad no se encuentra llamada a prosperar”.