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Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Estas son las recomendaciones de la SIC: “(I) Evaluar el efecto que esta medida puede acarrear sobre el costo unitario que perciben los usuarios del servicio a nivel nacional; (II) Suspender los efectos de la norma en el mercado energético colombiano, una vez se reviertan las condiciones que dieron origen a la necesidad de adoptar esta medida; (III) Evaluar la conveniencia de definir un mecanismo que permita monitorear los costos de operación de los generadores térmicos durante la vigencia de la medida y, si es el caso, establecer un instrumento para prevenir el incremento injustificado en las ofertas presentadas por los generadores térmicos en el marco de la medida de referencia de generación mínima térmica diaria introducida por el proyecto; (IV) Incluir en el documento soporte del proyecto las razones por las que el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento es insuficiente para responder a la problemática identificada por el regulador y, así mismo, por qué su utilización es incompatible con las medidas que introduce el proyecto”.

La SDA aclaró que a la fecha de expedición del presente concepto, no existen códigos para el registro de los actos administrativos que declaren y alinderen los Parques Distritales Ecológicos de Montaña, por lo cual no pueden ser inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de los predios afectados por esta categoría. Lo anterior teniendo en cuenta además que muchas de estas áreas protegidas distritales se superponen con categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP (especialmente sobre la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá) siendo obligatoria esa inscripción.

Cada entidad debe establecer metas cuantificables y verificables de ahorro de energía eléctrica yagua, y realizar evaluaciones semanales de cumplimiento a través de los sistemas propios de gestión ambiental; cada entidad debe desarrollar campañas internas de concientización sobre el ahorro del agua y la energía, para lo cual se podrá hacer uso del material y se deben incluir mensajes de ahorro de agua y energía en las comunicaciones que generen las entidades y en los portales web institucionales, entre otras indicadas en el presente Acto.

A través del Auto 545-2024, la Corte Constitucional convocó a audiencia pública que se realizará de forma presencial en el Palacio de Justicia de Bogotá, el día 26 de abril de 2024 a las 8:30 a.m., a fin de que esta Corporación pueda contar con mayores insumos y elementos de juicio para la aprobación de la Ley que dio origen al Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022). En concreto, se busca profundizar en las perspectivas que existen para defender o cuestionar la constitucionalidad del Acuerdo de Escazú y su ley aprobatoria, en punto a los temas relacionados con los principios de seguridad jurídica y soberanía nacional. Las preguntas se encuentran indicadas en este Auto, a través del cual los expertos y demás invitados tendrán un tiempo máximo de diez (10) minutos para responder las preguntas formuladas en el eje temático de discusión.

 La Entidad concluyó que el Proyecto de Acuerdo 185 de 2024, a través del cual crea el Reconocimiento Ambiental a Establecimientos Educativos - “CONDOR VERDE”- es jurídicamente viable condicionado, toda vez que debe evaluarse si es procedente modificar la condecoración “Augusto Ángel Maya” cuyo propósito principal es reconocer y exaltar a los ciudadanos y organizaciones que han aportado a los procesos de educación ambiental, que además de contemplar establecimientos educativos del Distrito, ofrece la posibilidad para que cualquier persona que tenga participación en procesos de educación ambiental sea reconocida por la ciudadanía, pueda participar y aspirar a dicho reconocimiento. Así como determinar en el articulado quién tiene la obligación de coordinar el desarrollo de lo que se pretende en el proyecto de acuerdo y definir de dónde provienen los recursos para desarrollar la iniciativa mencionada.