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Lunes, 13 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

MinAmbiente, mediante un proyecto de resolución, propone lineamientos para el ordenamiento ambiental participativo en la Reserva Forestal del Cocuy, establecida en 1959. La iniciativa busca equilibrar la conservación de ecosistemas estratégicos con los derechos y el sustento de las comunidades rurales, reconociendo al campesinado como sujeto de especial protección. El proceso se basa en mecanismos de participación incidente, siguiendo estándares del Acuerdo de Escazú, e incorpora activamente a las comunidades campesinas, autoridades locales y otros actores en la actualización y validación de la información cartográfica. Se integrarán criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales, priorizando el desarrollo de una agricultura campesina, familiar y comunitaria sostenible bajo principios agroecológicos, buscando resolver tensiones históricas y derogando la anterior Resolución 1275 de 2014.
El Ministerio de Ambiente hizo precisiones sobre el uso de recursos del Artículo 111 de la Ley 99 de 1993, que obliga a municipios y departamentos a destinar el 1% de sus ingresos libres para la adquisición o mantenimiento de áreas estratégicas hídricas y el pago por servicios ambientales (PSA). El concepto aclara que la reforestación protectora es viable en zonas hídricas críticas, incluso si los predios no se compraron con esos fondos, siempre que hayan sido adquiridos por entidades territoriales para la conservación de cuencas. Subraya que el "mantenimiento" implica actividades directas de preservación y restauración de ecosistemas. Respecto a nuevas inversiones, reitera que los fondos tienen destinación específica: compra de predios, mantenimiento o PSA, incluyendo gastos asociados como monitoreo o administración. Sin embargo, no autoriza el uso de estos recursos para la contratación de personal técnico para seguimiento o supervisión, ya que no son acciones directas sobre los predios ni gastos asociados permitidos.
La CRA clarificó que la actividad de tratamiento, según su metodología, se concentra en residuos orgánicos (compostaje), con los costos de lixiviados incluidos implícitamente, sin remuneración adicional. Se exige que cada prestador calcule autónomamente sus componentes tarifarios. Además, enfatiza que la recolección y transporte de orgánicos no es obligación del prestador de tratamiento, aunque puede remunerarse si se realiza. De manera contundente, la CRA desestima la posibilidad de un tratamiento gratuito o condicionado a la voluntad de otro prestador, respaldándose en la onerosidad legal del servicio. Finalmente, detalla rigurosos requisitos técnicos, regulatorios y operativos, así como la presentación de estudios de costos detallados, para el inicio de operaciones y la incorporación de tarifas.
La CRA precisó cómo calcular el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) y el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por Suscriptor (CBLS) cuando otros prestadores municipales no reportan información al Sistema Único de Información (SUI) ni responden comunicaciones. Dado que son actividades de tarifa única municipal, el numerador de la fórmula (costos) solo incluirá los reportados por los prestadores que sí acreditan su servicio en el SUI. Sin embargo, el denominador (número total de suscriptores) debe considerar a todos los suscriptores del municipio, incluso aquellos cuyos prestadores incumplen el reporte. La información del SUI es la fuente oficial, y lo no reportado no genera costos regulatoriamente. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es responsable de sancionar este incumplimiento, el cual afecta la suficiencia financiera de los prestadores que sí cumplen.
La Contraloría General de la República concluyó que los recursos de una sociedad de economía mixta con participación estatal mayoritaria mantienen su carácter de interés público para efectos del control fiscal, incluso cuando se destinan a programas de inversión social. Frente a la financiación de vivienda para terceros que no tengan vínculos legales, contractuales, regulatorios o ambientales con la empresa, el organismo advirtió que esta no es automáticamente ilegal ni constituye por sí misma un detrimento patrimonial. Sin embargo, señaló que su viabilidad depende de demostrar una relación objetiva con el objeto social de la entidad, así como criterios de razonabilidad, proporcionalidad, sostenibilidad financiera e interés empresarial legítimo. La CGR enfatizó que la entrega de recursos no puede obedecer a una mera liberalidad, pues podría entrar en conflicto con la prohibición constitucional de auxilios o donaciones a particulares. Además, alertó que la falta de justificación técnica, soporte jurídico y mecanismos de control podría generar riesgos fiscales y afectar la protección del patrimonio público.