El Consejo de Estado modificó la sentencia anterior, absolviendo al Consorcio Solarte Solarte de responsabilidad y, en su lugar, deposiitó la responsabilidad plena en la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Esta decisión se basa en el argumento de que la ANI es la sucesora contractual del INCO y, por lo tanto, debe asumir la responsabilidad por los daños causados al demandante debido a la ocupación de su terreno durante la ejecución de las obras.
La decisión de la Sala del Consejo de Estado se centra en la legalidad de la Resolución número SSPD-20211000566545 del 8 de octubre de 2021, que establece disposiciones sobre la liquidación de una contribución adicional para el Fortalecimiento del Fondo Empresarial, conforme al artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. La Sala determinó que la SSPD tenía competencia para regular la contribución adicional correspondiente al año 2021, a pesar de que el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional. Esto se debe a que la contribución se refería a un periodo (2021) en el que la norma aún era considerada vigente para efectos de las contribuciones causadas hasta la fecha de la sentencia de inexequibilidad.
La Sala declaró válida la adjudicación del contrato por parte del municipio de Orito, Putumayo, al determinar que el Registro Único de Proponentes (RUP) del consorcio adjudicatario, CRAING Ltda, no había expirado al momento del cierre de la licitación. El Consejo de Estado concluyó que la inscripción de CRAING Ltda en el RUP estaba vigente desde el 11 de mayo de 2018 y que, aunque el plazo para renovar la inscripción vencía el 5 de abril de 2019, la adjudicación se realizó el 6 de mayo de 2019, lo que significa que el consorcio cumplía con los requisitos necesarios para participar en el proceso de selección.
Ecopetrol no es considerado responsable por parte del Consejo de Estado por los daños causados por el derrame de hidrocarburos ocurrido en 2011 debido a varias razones expuestas en esta sentencia. La Sala determinó que el derrame fue causado por la instalación de una válvula ilícita por terceros, lo que se consideró un hecho ajeno a Ecopetrol. Esto implica que la empresa no fue la causante directa del evento que provocó la contaminación. Ecopetrol actuó dentro de un plan de contingencia para minimizar y mitigar el derrame. Aunque se reconoció que las labores de limpieza eran insuficientes, se destacó que la empresa tomó medidas para abordar la situación y no se presentó evidencia suficiente que demostrara que el derrame fue resultado de una negligencia por parte de Ecopetrol. Se argumentó que la fuga ocurrió en una línea subterránea a gran profundidad, lo que dificultó la responsabilidad directa de la empresa, entre otras precisiones de la Sala.
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, que había negado las pretensiones de la sociedad Urbanismo y Soluciones Arquitectónicas S.A. en su apelación contra el acto del Municipio de Santiago de Cali. Este acto consistió en la imposición de una medida preventiva ambiental debido a que la sociedad había realizado actividades de remoción de tierras y otras intervenciones en una zona de alta fragilidad ecológica, lo que generó un impacto ambiental significativo. La Sala del Consejo de Estado determinó que la medida adoptada se ajustó al ordenamiento jurídico, reafirmando así la legalidad de la acción del municipio.