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Jueves, 15 Octubre 2026

Edición 1742 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La controversia se originó en el marco de un contrato de obra, donde la Fundación fue demandada por el Municipio de Medellín y la Corporación Parque Arví por no ejecutar adecuadamente la obra, dejando un 21.08% sin completar. A pesar de los argumentos de la Fundación sobre la paralización de las obras debido a la espera de dictámenes periciales, el tribunal determinó que no se presentó evidencia suficiente que justificara esta inacción.

El Consejo de Estado decidió negar la nulidad de los actos administrativos emitidos por la Agencia Nacional de Minería (ANM) en relación con la solicitud de legalización minera presentada por el demandante. La decisión se fundamentó en que dicha solicitud no cumplía con los requisitos establecidos para la concesión de un área libre. Según la evaluación técnica realizada por la ANM el 9 de julio de 2015, se determinó que no existía área disponible para otorgar el contrato de concesión solicitado. Esta conclusión llevó a la consideración de que los actos demandados no estaban basados en una motivación falsa o indebida. Por lo tanto, el Consejo de Estado mantuvo la validez de las resoluciones de la ANM, reafirmando que la solicitud de legalización minera no cumplía con las normativas vigentes, lo que justificó la decisión de la entidad en el proceso de evaluación y rechazo de la solicitud.

El Consejo de Estado resolvió la demanda presentada por COLGEMS LTDA. quien solicitó la nulidad de dos resoluciones emitidas por el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería, que rechazaron su propuesta de contrato de concesión minera. En su decisión, la Sala determinó que la ANM la entidad competente para atender la solicitud de nulidad, dado que asumió las competencias de autoridad minera a partir del 3 de mayo de 2012. Esto significa que, aunque el Servicio Geológico Colombiano emitió una de las resoluciones impugnadas, no tiene legitimación para ser parte en este proceso, ya que las funciones relacionadas con la concesión minera fueron transferidas a la Agencia Nacional de Minería. Por lo tanto, la Sala concluyó que cualquier reclamación relacionada con la nulidad de la resolución debe ser dirigida a la Agencia Nacional de Minería, excluyendo al Servicio Geológico Colombiano del proceso.

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El análisis del Consejo de Estado sobre la responsabilidad civil extracontractual de las empresas de servicios públicos domiciliarios en el contexto de la jurisdicción contenciosa administrativa y ordinaria se centra en varios aspectos clave:  La Ley 1107 de 2006 establece que la jurisdicción contenciosa administrativa es competente para conocer de los asuntos en los que son parte entidades públicas y sociedades de economía mixta con capital público superior al 50%. Esto implica que, independientemente de la función que desempeñen, las empresas de servicios públicos domiciliarios están sujetas a esta jurisdicción. El Consejo de Estado ha señalado un cambio en el criterio de competencia de la jurisdicción. Anteriormente, se utilizaba un criterio funcional que consideraba la naturaleza de la actividad (administrativa o no) para determinar la competencia. Sin embargo, con la Ley 1107, se ha adoptado un criterio orgánico, donde lo determinante es la pertenencia a la estructura del Estado. Esto significa que cualquier controversia relacionada con empresas de servicios públicos domiciliarios, ya sea contractual o extracontractual, debe ser resuelta por la jurisdicción contenciosa administrativa.

El Consejo de Estado niega la nulidad de las resoluciones que rechazaron la solicitud de formalización de minería tradicional, por varias razones. En primer lugar, se establece que no existía un derecho adquirido en cabeza de la demandante, ya que su solicitud, radicada el 9 de mayo de 2013, no había sido formalmente consolidada antes de la entrada en vigor de nuevas normativas que regulaban el trámite. Además, se argumenta que la Agencia Nacional de Minería actuó conforme a las disposiciones de la Ley 1955 de 2019, que establece que las solicitudes de formalización deben continuar bajo el "sistema de cuadrícula minera". También se menciona que la Ley 1382 de 2010, que la demandante invoca, había sido declarada inexequible, lo que impide su aplicación retroactiva. Por lo tanto, el Consejo concluye que no se vulneraron derechos de la demandante y que las resoluciones se ajustaron a la legalidad vigente en el momento de su emisión.