Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 14 Octubre 2026

Edición 1741 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La resolución demandada es la 40116 de 2024, emitida por el Ministerio de Minas y Energía, que establece medidas transitorias para garantizar el abastecimiento de energía en Colombia durante el periodo del Fenómeno de El Niño, que afecta las condiciones energéticas del país. Esta resolución busca asegurar la continuidad del suministro eléctrico ante la posibilidad de desabastecimiento debido a condiciones climáticas adversas.

En el presente caso, la Alcaldía del municipio de Guapi -Cauca-, ordenó notificar personalmente la Resolución No. 391 del 30 de diciembre de 2008 al representante legal de SIE DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Se acreditó que, en cumplimiento del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, el municipio realizó la notificación de la por Edicto que se fijó por espacio de veinte (20) días hábiles comprendidos entre el “20 de marzo de 2009” y el “17 del mes de abril de 2009”. La Sala concluyó que la notificación por edicto cumplió con los requisitos legales, y el cómputo de la caducidad de la acción se inició a partir de la desfijación del edicto. Así, se precisó que la caducidad de la acción de controversias contractuales no se había interpuesto dentro del término legal, lo que llevó a mantener la validez de la resolución que declaró la caducidad del contrato.

El Consejo de Estado resolvió el caso de Colsalminas Ltda., confirmando la caducidad de la acción presentada por la empresa en relación con el desequilibrio económico de su contrato de concesión minera. Colsalminas argumentó que la imposibilidad de explotar el área minera se conoció a partir de la comunicación del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) en 2019, que prohibió la explotación debido a la declaración de la zona como de interés arqueológico mediante la Resolución No. 040 de 2011. Sin embargo, el tribunal determinó que la demanda no se presentó dentro del plazo establecido, ya que el desequilibrio económico no se configuró en el momento que Colsalminas alegaba, sino que estaba sujeto a las reglas de oportunidad de la demanda. Así, el Consejo de Estado concluyó que la acción había caducado, desestimando las pretensiones de la empresa y reafirmando la validez de la resolución que limitaba la explotación minera en el área concedida.

Prensa jurídica conoció el estado de los cinco (5) procesos de nulidad que cursan ante la Sección Primera del Consejo de Estado contra el Decreto 1275 de 2024, que otorga competencias ambientales a las autoridades indígenas. En los documentos adjuntos disponibles para descarga, podrá descargar la constancia de cada proceso en la cual se evidencian las actuaciones surtidas en cada uno.

El Consejo de Estado negó las pretensiones del Consorcio P&P SAI Líbano en relación con la demanda contra la Secretaría de Educación Distrital (SED) de Bogotá, que había declarado la caducidad del contrato de obra, así como la ocurrencia de un siniestro por incumplimiento. El Consorcio argumentó que la SED no contaba con la licencia de construcción al momento de la firma del contrato y que las suspensiones en la ejecución del mismo alteraron el equilibrio económico, impidiendo su cumplimiento. Sin embargo, la Sala determinó que la SED actuó dentro de su competencia al declarar la caducidad, ya que esta decisión se tomó antes de que finalizara el plazo de ejecución contractual. Además, se destacó que la SED había otorgado prórrogas al Consorcio, que no cumplió con sus obligaciones, lo que llevó a la entidad a hacer efectiva la cláusula penal y a liquidar el contrato de manera unilateral. La decisión del Consejo de Estado se fundamentó en la falta de justificación del Consorcio para su incumplimiento y en la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos, lo que reafirma la legalidad de las acciones tomadas por la SED en este contexto.