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Miércoles, 14 Octubre 2026

Edición 1741 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Prensa jurídica conoció el estado de los cinco (5) procesos de nulidad que cursan ante la Sección Primera del Consejo de Estado contra el Decreto 1275 de 2024, que otorga competencias ambientales a las autoridades indígenas. En los documentos adjuntos disponibles para descarga, podrá descargar la constancia de cada proceso en la cual se evidencian las actuaciones surtidas en cada uno.

El Consejo de Estado negó las pretensiones del Consorcio P&P SAI Líbano en relación con la demanda contra la Secretaría de Educación Distrital (SED) de Bogotá, que había declarado la caducidad del contrato de obra, así como la ocurrencia de un siniestro por incumplimiento. El Consorcio argumentó que la SED no contaba con la licencia de construcción al momento de la firma del contrato y que las suspensiones en la ejecución del mismo alteraron el equilibrio económico, impidiendo su cumplimiento. Sin embargo, la Sala determinó que la SED actuó dentro de su competencia al declarar la caducidad, ya que esta decisión se tomó antes de que finalizara el plazo de ejecución contractual. Además, se destacó que la SED había otorgado prórrogas al Consorcio, que no cumplió con sus obligaciones, lo que llevó a la entidad a hacer efectiva la cláusula penal y a liquidar el contrato de manera unilateral. La decisión del Consejo de Estado se fundamentó en la falta de justificación del Consorcio para su incumplimiento y en la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos, lo que reafirma la legalidad de las acciones tomadas por la SED en este contexto.

La Sala destaca que cuando el desequilibrio contractual es atribuible al incumplimiento del ente contratante, se debe restablecer la ecuación económica al momento en que se firmó el contrato. Esto implica que el contratista tiene derecho a recuperar el equilibrio original que existía al inicio del acuerdo. Por otro lado, si el desequilibrio ocurre debido a circunstancias imprevistas que no son responsabilidad del contratista, el restablecimiento del equilibrio se ajustará hasta un "punto de no pérdida". Esto significa que el contratista no podrá reclamar más allá de lo necesario para evitar pérdidas, asegurando que no se beneficie de situaciones que escapan a su control. Este enfoque busca proteger tanto los derechos del contratista como la integridad del contrato, garantizando que las partes asuman sus responsabilidades de manera justa y equitativa. En resumen, la forma en que se restablece el equilibrio depende de la causa del desequilibrio, ya sea por incumplimiento o por factores externos no atribuibles al contratista.

La sala reitera que, según la jurisprudencia de la Corporación, los actos administrativos derivados de un proceso de cobro coactivo no se limitan únicamente a los especificados en el artículo 835 del Estatuto Tributario. Esta interpretación amplia permite que diversos actos administrativos, que surgen durante el proceso de cobro, sean susceptibles de control judicial. Por lo tanto, estos actos pueden ser impugnados mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que garantiza una mayor protección jurídica a los contribuyentes y permite el cuestionamiento de decisiones administrativas que, aunque no estén explícitamente mencionadas en la norma, afectan los derechos de los involucrados en el proceso de cobro coactivo. Esta ampliación del ámbito de control judicial busca asegurar que las controversias relacionadas con la aplicación de normas tributarias sean adecuadamente tuteladas.

La controversia se originó en el marco de un contrato de obra, donde la Fundación fue demandada por el Municipio de Medellín y la Corporación Parque Arví por no ejecutar adecuadamente la obra, dejando un 21.08% sin completar. A pesar de los argumentos de la Fundación sobre la paralización de las obras debido a la espera de dictámenes periciales, el tribunal determinó que no se presentó evidencia suficiente que justificara esta inacción.