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Martes, 13 Octubre 2026

Edición 1741 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado ha reiterado que los sistemas de depuración ordinaria y de comparación patrimonial son independientes. No se permite la mezcla de ambos sistemas para determinar el valor total del tributo, ya que esto podría vulnerar el derecho de defensa del contribuyente y los principios de seguridad jurídica y certeza tributaria.

 El actor, Consorcio Valvanera, argumentó que el consorcio adjudicatario, Consorcio Construcam, no debía ser calificado debido a que uno de sus integrantes, Vera Colombia SAS, había sido declarado en estado de liquidación, lo que supuestamente afectaba su capacidad para desarrollar su objeto social. El Consejo de Estado determinó que, a pesar de la liquidación de su único socio, Construcciones Vera SA, Vera Colombia SAS contaba con un certificado de existencia y representación que no mostraba restricciones en su capacidad negocial. Además, tenía una inscripción vigente en el Registro Único de Proponentes (RUP), lo que confirmaba su capacidad para participar en el proceso de selección. Por lo tanto, el tribunal concluyó que la liquidación del socio no impedía a Vera Colombia SAS cumplir con su objeto social, y así se mantuvo la validez de la oferta del consorcio adjudicatario.

Se demandó la "Resolución 40116 de 2 de abril de 2024", emitida por el Ministerio de Minas y Energía. Este acto adopta medidas transitorias para el abastecimiento de la demanda de energía en el país, en respuesta a las condiciones energéticas derivadas del Fenómeno de El Niño durante el período de verano 2023-2024. La sala determinó que el acto administrativo no violaba normas de rango superior y que el Ministerio de Minas y Energía tenía la competencia para adoptar las medidas en cuestión. Esto se basó en la interpretación de las leyes y artículos pertinentes que otorgan facultades al ministerio para actuar en situaciones de emergencia energética.

Construcciones Arrecife S.A.S. fue multada por invadir la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Humedal Córdoba al construir un muro perimetral que separa el Conjunto Residencial "Bora Bora" del humedal, lo que contraviene el Decreto núm. 386 de 2008. La empresa argumenta que la imposición de la multa violó el debido proceso, ya que no se aplicaron correctamente las normas del proceso administrativo sancionatorio. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la adopción de una medida cautelar, ya que no se evidenció un perjuicio irremediable y los argumentos presentados no justificaron la suspensión de la multa impuesta por la invasión de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Humedal Córdoba.

La Sala decidió confirmar la sentencia de primera instancia, que negó la nulidad de la Ordenanza 97 del 22 de agosto de 2019 y del Decreto 415 del 24 de septiembre de 2019. Las razones para esta decisión se fundamentaron en que la Asamblea Departamental tenía competencia para comprometer vigencias futuras y la Gobernadora también tenía la competencia para autorizar la celebración del contrato de empréstito. Adicionalmente, no se demostró la desviación del poder que se había insinuado en la demanda y no se configuró el desconocimiento de normas superiores. La Sala concluyó que el contenido del Decreto 415 no alteraba la legalidad de la ordenanza, ya que se limitaba a ejecutar lo que ya había sido autorizado por ésta y no se demostró que existiera una interpretación indebida de dicho acto administrativo.