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Miércoles, 14 Octubre 2026

Edición 1742 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La solicitud de nulidad presentada por Inversiones Sochagota contra los actos de Corpoboyacá, que impusieron sanciones por el vertimiento de aguas termales residuales al Río Chicamocha, fue considerada improcedente. Esto se debe a que la demanda no sustentó adecuadamente la confrontación de los actos demandados con las normas superiores que se alegaban como transgredidas. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado determinó que, sin esta sustentación, no era posible decretar la medida cautelar solicitada.

El Consejo de Estado precisó que los actos de la ANLA relacionados con el control y seguimiento ambiental del proyecto de Petrosantander son considerados actos de trámite, lo que significa que su función es facilitar el procedimiento administrativo y no tomar decisiones definitivas sobre el fondo del asunto. En el caso específico, se argumentó que la ANLA no negó a Petrosantader el cierre definitivo de la licencia ambiental ni impuso obligaciones de imposible ejecución. En cambio, se limitó a requerir información adicional para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales ya existentes. Por lo tanto, estos actos no deciden el fondo del asunto ni hacen imposible continuar con la actuación administrativa, lo que los excluye del control judicial.

El Consejo de Estado determinó que el Municipio de Pasto actuó de manera incorrecta al descalificar la oferta de Germán Montenegro Fajardo Auditores y Asesores SAS en el proceso de selección de un contrato. La descalificación se basó en la supuesta falta de disponibilidad del director del proyecto propuesto, quien tenía un vínculo laboral vigente. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que esta decisión fue irregular, ya que la disponibilidad del equipo de trabajo debía evaluarse en el contexto del inicio de la ejecución del contrato y no en el momento de la presentación de la oferta. El Alto Tribunal revocó la sentencia apelada, declarando la nulidad del acto administrativo que rechazó la oferta del demandante y ordenando el restablecimiento del derecho, dado que la propuesta del demandante era la más favorable y cumplía con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

El Consejo de Estado concluyó que no se logró demostrar la existencia del daño alegado, que se atribuía a la contaminación provocada por el vertimiento de aguas residuales de la cárcel La Pola. A pesar de que el demandante argumentó que esta contaminación afectó el material extraíble en su área de exploración. El Alto Tribunal determinó que la licencia era para la exploración, no para la explotación, lo que limitaba su capacidad para reclamar daños por la afectación de materiales que no estaban legalmente autorizados para ser extraídos. En otras palabras, se negaron pretensiones de demanda al encontrar que el actor contaba con una licencia de explotación, luego no podía argumentar que la contaminación de los materiales afectó su derecho a obtener beneficios económicos de la actividad de extracción.

El caso se basó en la controversia sobre la interpretación y aplicación de los principios de selección objetiva y el derecho a la igualdad en el contexto de un proceso de contratación pública. En particular, se centró en la oferta presentada por Businessmind Colombia S.A. y la decisión de Colombia Compra Eficiente de considerar un documento presentado el 18 de septiembre de 2019 como una subsanación extemporánea, en lugar de una aclaración de la oferta. La Sala precisó que aclarar la oferta y subsanarla son conceptos distintos. Aclarar la oferta implica hacerla más perceptible y comprensible, sin añadir elementos que no estaban presentes en la propuesta original. En cambio, subsanar se refiere a corregir aspectos deficientes de la oferta, lo que puede incluir la adición de información que se había omitido, siempre que no afecte la asignación de puntaje. Además, la Sala menciona que la posibilidad de subsanación es perentoria y preclusiva, lo que significa que debe realizarse dentro de un plazo específico y cualquier documentación presentada fuera de este plazo no puede enmendar las consecuencias de no haber subsanado a tiempo. En resumen, mientras que la aclaración busca clarificar lo que ya existe en la oferta, la subsanación se enfoca en corregir deficiencias que pueden ser enmendadas.