La ANDJE solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil la emisión de un concepto para solucionar una controversia jurídica suscitada entre la CNSC y el Ministerio del Trabajo, relacionado con un proceso de cobro coactivo por unas sumas de dinero adeudadas, relacionadas con una convocatoria de méritos. La Sala absuelve, entre otros, los siguientes interrogantes: ¿Qué tipo de relación surge entre una entidad pública y la C N S C cuando s e requiere proveer cargos de carrera?; ¿Cuándo se hace exigible la obligación del Ministerio de Trabajo para financiar los costos del concurso de méritos en los términos de ley? Y cuál es la tasa de interés moratorio aplicable, entre otros.
En las invitaciones a ofertar, en caso de acreditarse el daño, la indemnización se circunscribe al denominado interés negativo o de confianza, llamado a restituir la situación de aquellos que esperaban que no se interrumpiera el curso normal de la negociación, en donde, por tanto, la fuente de la responsabilidad no tiene origen en un contrato, sino en el principio general de buena fe. El artículo 863 del Código de Comercio impone el deber de actuar de buena fe en la etapa precontractual. El incumplimiento de este deber supone la indemnización de los perjuicios que se causen. [Procede] analizar si la demandada desconoció el deber de actuar de buena fe en la etapa precontractual, así como los principios de la función administrativa y las reglas establecidas en los pliegos de condiciones. En este tipo de asuntos, las empresas prestadoras de servicios públicos oficiales no dictan actos administrativos de adjudicación.
La Sala concluyó que, como consecuencia del deslizamiento, se cayeron algunas lozas en la parte posterior de la cancha deportiva de la U. de Nariño y se presentaron algunas grietas de las graderías de la Institución. Dichas afectaciones no subsisten, pues se demostró que las instalaciones se encuentran en perfectas condiciones porque fueron reparadas por Corpocaldas y no se demostró que las afectaciones probadas hubieran depreciado el inmueble, tenido impacto en el número de estudiantes de la universidad o causados perjuicios morales. Con la demanda se allegó un “estudio de impacto ambiental” con el fin de acreditar la pérdida de valor del inmueble por el daño ambiental causado. La Sala no valoró este dictamen porque no se allegaron los soportes que acreditaran las calidades de quien lo suscribió.
Se presentó demanda contra la Resolución mediante la cual el gerente general de Emcali “hizo nombramiento en el empleo público denominado: «ASESOR DE GERENCIA GENERAL», comoquiera que todos los cargos que integran la planta de personal de la empresa se clasifican como «trabajadores oficiales» y, aunque excepcionalmente los órganos colegiados de la entidad tienen la facultad de señalar en los estatutos las actividades a desempeñar por parte de ciertos empleados públicos, a la fecha de presentación de la demanda, la Junta Directiva de EMCALI EICE ESP no ha ejercido esta competencia, motivo por el cual la citada vinculación debió realizarse por medio de un contrato laboral y no en virtud de una relación legal y reglamentaria”.
En los casos de predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, los concejos municipales y distritales podrán definir el cobro del impuesto de alumbrado público a través de una sobretasa del impuesto predial. El hecho generador del impuesto de alumbrado público es el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público. Los sujetos pasivos, la base gravable y las tarifas serán establecidos por los concejos municipales y distritales. Los demás componentes del impuesto de Alumbrado Público guardarán principio de consecutividad con el hecho generador definido en el presente artículo. Lo anterior bajo los principios de progresividad, equidad y eficiencia. Al respecto se precisa que esta Sección, en sentencia del 6 de noviembre de 2019, unificó la jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público, concretando, entre otras, las siguientes reglas respecto del sujeto activo y la tarifa: «1. Sujeto activo Como se indicó en el apartado anterior, el legislador autorizó a los concejos municipales para crear el impuesto sobre el servicio de alumbrado público en su jurisdicción y determinar los elementos esenciales, esto es, designó a los municipios como sujetos activos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público. Regla (i) El sujeto activo del impuesto sobre el servicio de alumbrado público determinado por el legislador son los municipios. 5. Tarifa Frente a este elemento, la Sala ha considerado que las tarifas pueden expresarse en porcentajes fijos, proporcionales, o progresivos”.