La Sala confirmó la decisión del a-quo, el cual negó las pretensiones de la demanda porque consideró que el presunto daño sufrido por el contratista se debió a su propia conducta, pues suscribió varios negocios jurídicos (otrosíes y adiciones) sin dejar en ellos reclamaciones o salvedades fundadas en la alteración del equilibrio económico del contrato, por lo que se debe entender que aceptó que dichos acuerdos de voluntades reunían las condiciones necesarias para satisfacer sus pretensiones económicas y, por lo tanto, su reclamación en el presente caso resulta extemporánea e improcedente, por vulnerar el principio de la buena fe contractual.
Varios congresistas suscribieron un contrato de donación con el departamento de Antioquia, teniendo en cuenta que, según el Decreto 2024070001536 de 2024, expedido por el gobernador de Antioquia, los dineros recibidos en virtud de dicha recaudación serían a título de donación, en los términos del artículo 1443 del Código Civil. La Sala precisó que “para la configuración de la causal 2 de incompatibilidad del artículo 180 de la Constitución, referida a la celebración de contratos no concerniría al derecho punitivo en general y, en particular, al instituto de la pérdida de investidura, si el interés que le asiste al congresista es el interés general; por lo tanto, para la Sala desborda toda consideración la discusión para este caso si la donación es un acto unilateral o un contrato, o si el contrato se perfeccionó, por cuanto está demostrado que los aportes de los congresistas al departamento de Antioquia se hicieron para contribuir con la financiación de las obras de interés público, en beneficio de la comunidad en general, manteniéndose incólume el bien jurídico tutelado con la causal de pérdida de investidura”.
El caso se circunscribió al hecho de un Dragoneante que se encontraba vinculado laboralmente con el INPEC y entre los años 2000 y 2008; este fue diagnosticado con depresión, ansiedad y claustrofobia. Entre las recomendaciones médicas se indicó que debía ser retirado de actividades en lugares totalmente cerrados o aislados y reubicado en sitios y tareas en el exterior del centro de reclusión, entre otras. El demandante sufrió un infarto agudo y aduje que éste fue consecuencia de las “omisiones administrativas”. La Sala, luego de un amplio análisis, declaró patrimonialmente responsable a la Nación -INPEC- por las lesiones sufridas al actor y “sentó un precedente sobre el cuidado y atención que deben tener las instituciones hacia sus empleados, en particular de aquellos que, por su condición de salud, requieren consideraciones especiales en su ambiente laboral”.
La Sala declaró nulo el Oficio 37561 del 12 de junio de 2012 expedido por la DIAN, en el que se indicaba que la prima de los contratos de estabilidad jurídica de que trata el artículo 5 de la Ley 963 de 2005, ni sus intereses, podrán ser deducibles del impuesto sobre la renta. La Alta Corte explicó lo siguiente: “Aunque la actividad productora de renta de la actora es susceptible de ser desarrollada sin los CEJ, en los términos de la sentencia de unificación, este mecanismo contractual contribuye potencialmente a la mejora de la actividad, en la medida en que reduce el riesgo jurídico derivado de los cambios normativos que pueden afectar los negocios, lo que, sin duda, impacta positivamente en la situación financiera del ente económico y, en ese entendido, tanto el CEJ como la prima pagada tienen nexo causal con la actividad productora de renta de la actora”.
De conformidad con lo estudiado por la Sala, “actualmente, en virtud del artículo 42 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 6º de la Ley 2197 de 2022, esta última vigente a partir del 25 de enero de 2022, las multas en materia penal deben consignarse a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, con imputación a rubros destinados a la prevención del delito y al fortalecimiento de la estructura carcelaria, así como a la cofinanciación de la infraestructura y dotación de centros penitenciarios y carcelarios en el país. Con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 6° de la Ley 2197 de 2022, resulta aplicable la regla general en el cobro de deudas insolutas a favor del Ministerio de Justicia.