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Consejo de Estado explicó por qué el pago de la prima por contratos de estabilidad jurídica es una expensa necesaria deducible del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 107 del ET

Escrito por  Ago 22, 2024

La Sala declaró nulo el Oficio 37561 del 12 de junio de 2012 expedido por la DIAN, en el que se indicaba que la prima de los contratos de estabilidad jurídica de que trata el artículo 5 de la Ley 963 de 2005, ni sus intereses, podrán ser deducibles del impuesto sobre la renta. La Alta Corte explicó lo siguiente: “Aunque la actividad productora de renta de la actora es susceptible de ser desarrollada sin los CEJ, en los términos de la sentencia de unificación, este mecanismo contractual contribuye potencialmente a la mejora de la actividad, en la medida en que reduce el riesgo jurídico derivado de los cambios normativos que pueden afectar los negocios, lo que, sin duda, impacta positivamente en la situación financiera del ente económico y, en ese entendido, tanto el CEJ como la prima pagada tienen nexo causal con la actividad productora de renta de la actora”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Agosto 2024 21:34