“En relación con este tema, la jurisprudencia de esta Corporación manifestó que, frente a las reclamaciones económicas elevadas por el demandante con fundamento en supuestos desequilibrios presentados en la ecuación contractual o por otras causas, resultaba necesario analizar cuál había sido la conducta del contratista frente a los diversos acuerdos de voluntad suscritos por las partes a lo largo de la ejecución del contrato, puesto que en cada uno de ellos, tenía la oportunidad de manifestar sus inconformidades, cuando considerara que los mismos resultaban insuficientes para solucionar tales afectaciones; por lo tanto, debía entenderse que con esos acuerdos, quedaban solventados los inconvenientes advertidos, a menos que hubiere hecho una manifestación expresa en sentido contrario. En consecuencia, no resultaba de recibo que, con posterioridad, elevara reclamaciones al respecto, puesto que, al no haber dejado la respectiva salvedad, se estaría desconociendo el principio de la buena fe”.