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El Ministerio de Justicia es la autoridad competente para continuar el proceso de cobro coactivo derivado de una multa impuesta en una sentencia condenatoria proferida por un juez penal: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 22, 2024

De conformidad con lo estudiado por la Sala, “actualmente, en virtud del artículo 42 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 6º de la Ley 2197 de 2022, esta última vigente a partir del 25 de enero de 2022, las multas en materia penal deben consignarse a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, con imputación a rubros destinados a la prevención del delito y al fortalecimiento de la estructura carcelaria, así como a la cofinanciación de la infraestructura y dotación de centros penitenciarios y carcelarios en el país. Con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 6° de la Ley 2197 de 2022, resulta aplicable la regla general en el cobro de deudas insolutas a favor del Ministerio de Justicia.

El cobro coactivo a cargo del Ministerio de Justicia no implica un cambio en la estructura de esa entidad, pues dicho ministerio tiene la función de administrar o gestionar los recursos que voluntariamente se paguen o que logre obtener tras el procedimiento de cobro coactivo, más aún cuando a este se encuentran adscritos el INPEC y la USPEC, entidades encargadas de la infraestructura y dotación de los centros carcelarios. La reviviscencia no es una figura jurídica que opere en el presente caso puesto que: no existe un vacío legal, pues resulta aplicable la regla general prevista en normas vigentes como son los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 de 2006 y 98 a 100 de la Ley 1437 de 2011, según las cuales «todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación» tienen la obligación de «recaudar las obligaciones creadas en su favor» y, para ello, «están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Agosto 2024 22:16