El cobro coactivo a cargo del Ministerio de Justicia no implica un cambio en la estructura de esa entidad, pues dicho ministerio tiene la función de administrar o gestionar los recursos que voluntariamente se paguen o que logre obtener tras el procedimiento de cobro coactivo, más aún cuando a este se encuentran adscritos el INPEC y la USPEC, entidades encargadas de la infraestructura y dotación de los centros carcelarios. La reviviscencia no es una figura jurídica que opere en el presente caso puesto que: no existe un vacío legal, pues resulta aplicable la regla general prevista en normas vigentes como son los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 de 2006 y 98 a 100 de la Ley 1437 de 2011, según las cuales «todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación» tienen la obligación de «recaudar las obligaciones creadas en su favor» y, para ello, «están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes”.